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¿Tienes un seguro de salud sin carencia?

La contratación de un seguro de salud no siempre entra en vigor en el momento de su suscripción.

¿Tienes un seguro de salud sin carencia?Este seguro protege a los asegurados en cualquier incidencia relacionada con la salud pues es aquel en que la compañía cubre los gastos ocasionados por el asegurado con ocasión de una enfermedad, tratamiento médico o incapacidad prevista en la póliza. Por norma general, las pólizas de salud ofrecen una amplia variedad de coberturas para proteger el bienestar de toda la familia. A los servicios básicos y obligatorios se suelen sumar otros para conformar un seguro que se ajuste a las necesidades de cada usuario en función de su nivel adquisitivo y previsión de salud. Sin embargo, es importante saber que no en todos los casos este tipo de póliza cubre desde el primer día. Y es que es importante saber ¿a qué se denomina periodo de carencia?

La carencia es un periodo de tiempo que afecta a algunas coberturas concretas y que va entre el día en el que entra en vigor el contrato y el día en el que el asegurado puede comenzar a disfrutar de dichas garantías. No es una póliza incompleta y cuando un seguro médico incluye periodos de carencia implica que debes esperar un tiempo determinado desde que comienzas a disfrutar de las ventajas de la póliza para poder acceder a ciertas garantías. Las compañías establecen este periodo para protegerse de aquellos clientes que sólo se dan de alta para solventar alguna dolencia o alguna necesidad médica y que, una vez resuelta, se dan de baja. Sin embargo, a qué denominamos periodos de carencia depende de las condiciones que establezca cada compañía ya que pueden variar para cada garantía. Igualmente, otra de las razones por la que las aseguradoras incluyen periodos de carencia en sus seguros médicos es evitar que los clientes quieran ser atendidos por una enfermedad que ya existía en el momento en el que se dieron de alta, lo que se denomina preexistencia.

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Los periodos de carencia se pueden anular en dos casos, como son los de urgencia en el que la compañía debe brindar al asegurado la asistencia, entendiendo por urgencia como aquella de carácter médico y sanitario (incluido el transporte) que de no prestarse de forma inminente podrían poner en peligro la vida del paciente, su integridad o que puedan producir un menoscabo permanente en su salud. El otro caso de anulación del periodo de carencia es aquel en el que el asegurado proviene de otro seguro médico, es decir, si tienes una póliza de salud con una compañía y decide cambiarse a otra, es muy posible que la segunda elimine ese espacio temporal y que puedas disfrutar de todas las garantías inmediatamente. Sin embargo, algunas compañías no eliminan la carencia por provenir de otra aseguradora en los casos de parto o reproducción asistida.

Federico Martínez de la Puente. Abogado Seguros CEA

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