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Seguro de impago de alquileres requisitos

Actualmente hay una gran demanda en los pisos de alquiler y muchos jóvenes, al no tener dinero para comprar un piso optan por el alquiler.

Seguro de impago de alquileres requisitos

Protege tu alquiler ya

La contratación de seguros de impago de alquileres está subiendo porque es necesario un aseguramiento para que el propietario de estos pisos (arrendador) pueda reducir el riesgo de impago y la pérdida económica que supone.

Para contratar un seguro de impago de alquiler, la aseguradora interviene mediante un estudio para valorar si el inquilino es aceptable. Esto quiere decir, si esa persona parece apta para firmar ese contrato de alquiler de tu vivienda o por el contrario la aseguradora lo rechaza.

¿Por qué contratar un seguro de impago de alquileres?

Ahora, más propietarios optan por una contratación del seguro de impagos, por una serie de ventajas que le ofrece el seguro.

  • Asegurar el cobro de una renta.

  • Filtro a la hora de elegir un buen inquilino.

  • El mantenimiento de la casa alquilada.

  • Cobertura de defensa jurídica por un posible desahucio.

SEGURO DE ALQUILER: Alquila tu vivienda con el seguro de impago de alquiler. SEGUROSCEA tiene una póliza de seguro de impago de alquiler que cubre el pago de las rentas impagadas y actos vandálicos del inquilino. Llámanos al 91 557 68 06 o solicita tu seguro sin compromiso.

 Requisitos para contratar un seguro de impago de alquiler

  1. El inquilino no puede estar en ningún registro de morosidad.

  2. La solvencia económica del inquilino tiene que ser demostrable.

  3. Debe existir un contrato de alquiler.

  4. El inquilino debe tener un contrato laboral que supere un año.

  5. El importe total del alquiler en un año debe estar por debajo del 45% de los ingresos anuales del inquilino.

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Coberturas del seguro de impago de alquiler 

Las coberturas más comunes en los seguros de impago de alquiler se refieren al impago de la renta mensual del inquilino:

  1. Impago del alquiler: cubre las cantidades que los inquilinos no hayan pagado desde el momento en que el juez dicte sentencia y dictamine el desahucio del inquilino siempre que el impago ascienda a 4 meses o más.

  2. Protección ante daños intencionados por el inquilino, o daños vandálicos.

  3. Protección jurídica al propietario de la vivienda, esto quiere decir que la aseguradora.

  4. Protección jurídica del propietario de la vivienda y proceso de desahucio.

  5. Pérdida de alquileres .

Otras Coberturas en el seguro 

Ante accidentes en la vivienda alquilada, es recomendable tener un seguro del hogar que cubra el continente y en concreto:

  • Daños por fuego debidos a incendio, explosión o caída de rayos.

  • Daños por agua causados por inundación, filtración o rotura.

  • Fenómenos atmosféricos, una vivienda alquilada puede verse afectada por lluvia, viento, pedrisco, granizo y nieve.

En SEGUROSCEA, puedes consultar, sin coste alguno, por las normas de contratación y las diferentes coberturas que tienen los seguros de impago de alquileres.

Ana María Amador Rua. Abogada Seguros CEA

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