Hay que destacar en primer lugar que, salvo la excepción de algunas comunidades autónomas que exigen un seguro de incendios y de daños a terceros, la ley de propiedad horizontal no establece como obligatoria la contratación de este tipo de seguros, pero los problemas por ejemplo de daños por agua, que son estadísticamente los de mayor incidencia en una comunidad y en su caso, con su correspondiente responsabilidad es solo uno de los supuestos que se debe tener en cuenta para suscribir este tipo de seguros.
En efecto, la no contratación de un seguro genera que se deba hacer frente a los daños ocasionados en la comunidad mediante las correspondientes derramas con el consiguiente perjuicio para todos los vecinos.
La suscripción de este tipo de seguros siempre es recomendable, ya que genera seguridad a la comunidad que se vería protegida por la aseguradora frente a cualquier reclamación relativa a los daños incluidos en la póliza, además de que económicamente es más rentable que por una pequeña cantidad de dinero se evite un desembolso mayor. Las coberturas para los seguros de comunidad de vecinos son muy amplias y cada comunidad debe seleccionar las mismas en base a sus necesidades, pero resaltaremos, entre otras la de responsabilidad civil por los daños causados por la comunidad, como pueden ser los derivados de la rotura de una tubería comunitaria. Hay que tener en cuenta que algunas aseguradoras incluyen algún tipo de franquicia por lo que habrá que estar atentos a la póliza.
Otras coberturas que deberían ser objeto de especial consideración son, además, de las relativas a los daños por agua, origen de la mayoría de los siniestros de las comunidades y donde habrá que valorar los límites de la póliza, pues hay aseguradoras que no la contratan, el robo y el incendio son también garantías a tener muy en cuenta para una mayor seguridad de la comunidad. No cabe duda, después de lo expuesto, de la necesidad de que la comunidad tenga un buen seguro con las coberturas necesarias para cubrirse frente a los posibles siniestros.
Federico Martínez de la Puente. Abogado Seguros CEA