Contacta con nosotros

Almagro, 31 28010 - Madrid
Horario oficina
Lunes – Viernes: 9 h. – 18 h.
Julio/agosto: 8 h. – 15 h.
Contactar

¿Pagas por tu seguro el mejor precio?

¿Cuál es la diferencia entre el contrato de seguro y la póliza?

El acuerdo por el que el asegurador se obliga a resarcir un daño o pagar una indemnización al tomador del seguro cuando se produzca la eventualidad prevista en el contrato, a cambio del pago de una prima, es lo que se conoce como contrato del seguro.

Diferencia entre el contrato de seguro y la pólizaEste contrato puede tener por objeto toda clase de riesgos si existe interés asegurable, salvo prohibición expresa de la ley. Los derechos y obligaciones recíprocos de asegurador, y tomador quedan reflejados en la póliza o documento que refleja datos y condiciones del contrato de seguro.

Vemos pues que la póliza es el documento en que se reflejan las normas que de forma general, particular o especial regulan las relaciones contractuales entre asegurador y asegurado. La póliza esta compuesta por:

  • Condiciones generales: Reflejan el conjunto de principios básicos que establece el asegurador para regular todos los contratos de seguro que emita en el mismo ramo o modalidad de garantía. Suelen establecerse normas relativas a la extensión y objeto del seguro, riesgos excluidos con carácter general, forma de liquidación de los siniestros, pago de indemnizaciones, cobro de recibos, comunicaciones mutuas entre asegurador y asegurado, jurisdicción, subrogación, etc.

  • Condiciones particulares: Recogen aspectos concretamente relativos al riesgo individualizado que se asegura y en particular:

    • Nombre y domicilio de las partes contratantes y designación del asegurado y beneficiario, en su caso. Concepto en el cual se asegura.

    • Naturaleza del riesgo cubierto. Designación de los riesgos cubiertos y de su situación.

    • Suma asegurada o alcance la cobertura.

    • Importe de la prima, recargos e impuestos.

    • Vencimiento, de las primas, así como lugar y formas de pago.

    • Duración del contrato con expresión de cuando comienzan y terminan sus efectos.

  • Condiciones especiales: Matizan o perfilan el contenido de algunas normas recogidas en las condiciones anteriores. El establecimiento de franquicias, a cargo del asegurado, la supresión de algunas exclusiones y la inclusión de otras nuevas. Este tipo de condiciones son frecuentes en las pólizas.

SEGURO DE COCHE: ¿quieres ahorrarte un 60% en tu seguro de coche? En SEGUROSCEA tenemos las mejores coberturas al mejor precio. Llámanos al 91 557 68 06 o solicita tu seguro sin compromiso.

Federico Martínez de la Puente. Abogado Seguros CEA

Etiquetas: asegurador, vencimiento poliza, pago prima seguro, derechos y obligaciones seguros, franquicias