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Cambios en el Consorcio de Compensación de Seguros

El Estatuto Legal del Consorcio de Compensación de Seguros se ha visto modificado, y entre novedades más importantes hay que destacar que el ramo de responsabilidad civil de automóviles también estará sujeto al recargo obligatorio de dicho organismo, por lo que se proporcionará a todos los vehículos asegurados la cobertura de riesgos extraordinarios.

Consorcio Compensación SegurosAnteriormente el Consorcio solo daba cobertura a los vehículos que tuvieran alguna garantía de daños contratada (lunas, robo, etc), y ahora estarán todos los que tengan la garantía de responsabilidad civil, es decir, en la práctica todos los coches asegurados ya que este seguro es obligatorio para los vehículos a motor.

La fecha de entrada de esta modificación es la de 1 de julio de este año para los contratos de nueva emisión y antes de la primera renovación que tenga lugar a partir de esa fecha para los contratos de seguro en vigor.

Con esa misma fecha y efectos se produce también otra modificación en el Estatuto del Consorcio, esta vez relacionada con su actividad como fondo de garantía del seguro del automóvil, que se concreta, de forma resumida, en la indemnización de los siniestros causados por vehículos desconocidos, no asegurados, que hayan sido objeto de robo o robo de uso o, finalmente, que se encuentren asegurados en una entidad que hubiera sido declarada judicialmente en concurso, o habiendo sido disuelta y encontrándose en situación de insolvencia, estuviera sujeta a un procedimiento de liquidación intervenida o asumida por el propio Consorcio.

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Esta actividad de garantía se financia mediante un recargo en el seguro que hasta el día 1 de julio era del 2%, y a partir de esa fecha pasará a ser del 1,5%. La reducción que se establece es del 25% equivalente al 0,5% de las primas comerciales y se aplicará a todos los contratos que se emitan o renueven a partir de la fecha indicada.

Federico Martínez de la Puente. Abogado Seguros CEA

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