En relación al aseguramiento obligatorio nos referiremos en primer lugar a una de las cuestiones que sigue concitando muchas consultas o gestiones y es el tema relativo a su exigencia aunque el vehículo no circule.
La respuesta legal es muy clara: el propietario del vehículo debe suscribir un contrato de seguro hasta la cuantía de los límites del seguro obligatorio, y DA IGUAL QUE EL VEHÍCULO ESTE CIRCULANDO O NO.
Con la premisa de su obligatoriedad nos fijaremos en las consecuencias de su incumplimiento, desde la perspectiva de la sanción económica y de las consecuencias de tener un siniestro.
Desde la perspectiva de la sanción administrativa, el vehículo podrá ser objeto de depósito o de precinto público o domiciliario con cargo al propietario mientras no sea concertado el seguro; se impondrá una sanción que podrá oscilar entre 601 a 3005 euros de multa, dependiendo del tipo de vehículo, si circula o no, la reiteración, etc. El propietario del vehículo sería el responsable de la sanción.
Es muy importante conocer que tanto las aseguradoras como la Dirección General de Tráfico se pueden intercambiar información para detectar los vehículos que carecen del seguro obligatorio.
Además de la sanción económica, en caso de accidente el conductor del vehículo será el responsable de los daños que se causen a otras personas o vehículos, siempre que fuese culpa suya, y tendrá que responder personalmente de todos los daños. El propietario, en este caso, sería el responsable civil subsidiario, debiendo hacer frente a los daños si el conductor fuera insolvente.
No obstante, los terceros perjudicados en un accidente con un vehículo sin seguro serán atendidos por el Consorcio de Compensación de Seguros, pero una vez que los perjudicados y/o víctimas hayan sido indemnizados, procederá a reclamar al propietario y/o conductor del vehículo no asegurado el importe íntegro de las indemnizaciones abonadas.
Por último recordar que, aunque no es obligatorio llevar en el coche el justificante de abono del seguro, es muy recomendable y hasta necesario si va a realizar algún viaje fuera de España.
Federico Martínez de la Puente. Abogado Seguros CEA