La normativa en vigor impone la obligación de tener contratado, por lo menos, el seguro obligatorio para todos los vehículos que necesiten autorización administrativa para conducir.
Esta norma se aplica a los vehículos que se encuentren dados de alta en el registro de tráfico, circulen o no. Se trata de un dato que es muy importante ya que el hecho de dejar estacionado el vehículo en un aparcamiento, sin utilizarlo y sin darlo de baja en tráfico, no exime de la obligación de tener asegurado el vehículo, al menos, con el seguro obligatorio.
Teniendo en cuenta lo anteriormente expuesto, carecer del correspondiente seguro puede conllevar una sanción económica con un importe que oscila entre los 601 € a 3.005 € de multa, dependiendo de que el vehículo circule o no. Además de esto, las autoridades podrán inmovilizar, precintar y enviar el vehículo a un depósito con cargo a su propietario.
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¿Cómo se puede verificar si un vehículo está asegurado o no?
Existe un Fichero Informativo de Vehículos Asegurados (F.I.V.A.), que es diariamente actualizado por las aseguradoras y al que acuden los agentes de la autoridad para verificar la acreditación del seguro obligatorio. Este fichero, además, se cruza con el registro de la Dirección General de Tráfico pudiéndose verificar que vehículos, dados de alta, carecen de seguro.
Que ocurre si tienes un accidente y no tienes seguros
Si además se produce un accidente el problema se agrava aún más ya que a la sanción anteriormente mencionada se une el hecho de tener que hacer frente a los daños ocasionados.
Si los daños solo afectasen a sus bienes deberán ser cubiertos por su propio patrimonio, pero si hay daños materiales o corporales a terceras personas o cosas, el Consorcio de Compensación de Seguros cubriría los daños que posteriormente le reclamaría al causante sin seguro.
Como podemos comprobar, tener el vehículo sin seguro o, en el peor de los casos, circular con él, puede generar un perjuicio siempre mayor que la suscripción del mismo.
Si está parado también debe tener seguro
Muchos conductores se piensan que al estar el coche estacionado o parado en un garaje o en una casa o en una zona privada le exime de tener seguro obligatorio. Y la Ley sobre responsabilidad civil del seguro obligatorio en su artículo 2 lo deja bien claro,
“Todo propietario de vehículos a motor que tenga su estacionamiento habitual en España estará obligado a suscribir y mantener en vigor un contrato de seguro…”
Con lo cual si no quieres que te multe o bien contratas un seguro obligatorio o bien lo das de baja en tráfico, ya sea temporal o definitiva.
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Ana María Amador Rua. Abogada Seguros CEA