Los vehículos históricos que reúnen ciertos requisitos de antigüedad y singularidad no pueden someterse sin más a la normativa común y precisan, por ello, un régimen especial que salvaguarda su carácter representativo y simbólico de una determinada época de la producción automovilística se distinguen así del seguro de coche clásico.
La clasificación de un vehículo como histórico, a instancia del propio interesado o del órgano competente de la Comunidad Autónoma, se podrá solicitar con su posible inclusión en el inventario de bienes integrantes del Patrimonio Histórico Español o como bien de interés cultural. La conservación, transmisión y salida del territorio nacional de estos vehículos clásicos estarán sometidas a las condiciones y limitaciones derivadas de su específica normativa.
Podrán ser considerados como coches históricos:
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Los vehículos con una antigüedad mínima de 30 años, contados a partir de la fecha de su fabricación. Si no se conociese, la de su primera matriculación, o en su defecto la fecha en el correspondiente tipo o variante se dejó de fabricar.
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Los incluidos en el Inventario General de Bienes Muebles del Patrimonio Histórico o declarados bienes de interés cultural y los que revistan un interés especial por haber pertenecido a alguna personalidad relevante o intervenido en algún acontecimiento de trascendencia histórica.
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Los llamados vehículos de colección, entendiéndose por tales aquellos que por sus características, singularidad, escasez manifiesta u otra circunstancia especial muy sobresaliente merezcan acogerse a esta consideración.
Los requisitos que deben cumplir los coches históricos son:
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Previa inspección por el órgano competente de la Comunidad Autónoma correspondiente.
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Resolución favorable de catalogación del vehículo como histórico dictada por el órgano competente de la Comunidad Autónoma.
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Inspección técnica, previa a la matriculación, realizada en una estación ITV. de la provincia del domicilio del solicitante.
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Matriculación del vehículo como histórico en la Jefatura Provincial de Tráfico del domicilio del interesado.
Federico Martínez de la Puente. Abogado Seguros CEA