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¿Están cubiertos los ocupantes en un accidente?

Esta es una de las cuestiones que suscita mayor número de consultas es el relativo a la protección de los ocupantes del automóvil en caso de accidente.

¿Están cubiertos los ocupantes en un accidente?

¿Quién cubre a los ocupantes de un vehículo?

Antiguamente había que suscribir expresamente la cobertura para esta incidencia, de los contrario los ocupantes quedaban desamparados. Hoy en día todos los ocupantes del vehículo, excepto el conductor, están protegidos por el seguro obligatorio. La normativa obliga, además, que todos los vehículos que se encuentren de alta en el Registro de Vehículos de la Dirección General de Tráfico tienen que tener suscrito, como mínimo, el seguro obligatorio, su no contratación puede llevar aparejada una multa de entre 601 y 3.005 euros, además de la inmovilización del vehículo.

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El único motivo por el cual un vehículo puede carecer del seguro obligatorio que cubra la RC del conductor es que esté dado de baja, ya sea de forma temporal o definitiva, en el Registro de Tráfico. Lo que este seguro cubre, principalmente, es la responsabilidad civil del conductor derivada de los daños personales y materiales que cause a un tercero mientras estaba circulando.

Así pues, teniendo en cuenta que el seguro citado anteriormente es un seguro de suscripción obligatoria, los ocupantes del vehículo, excluyendo al conductor, tendrán cobertura con los límites establecidos legalmente, en concreto 70 millones de euros por siniestro para daños a las personas (con independencia del número de víctimas) y de 15 millones de euros por siniestro para daños a los bienes.

Ahora bien, en el caso de que se produzca un accidente, las personas involucradas en él tienen distinto tratamiento dependiendo del vehículo causante del daño ya que en el supuesto de culpabilidad del vehículo asegurado, los ocupantes están protegidos por el seguro obligatorio en los daños corporales, pero no ocurre lo mismo con los daños materiales en los que el seguro obligatorio excluye aquellos bienes que sean propiedad de los familiares hasta el tercer grado de afinidad o consanguinidad.

En este mismo caso nos encontraríamos con el conductor, figura excluida por el seguro obligatorio y que para tener cobertura deberá tener suscrita una póliza denominada de conductor.

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Para el supuesto de culpabilidad de otro vehículo distinto del asegurado se podrán reclamar tanto los daños corporales y materiales.

Ana María Amador Rua. Abogada Seguros CEA

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