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¿Qué me cubre el seguro frente al coronavirus?

El sector asegurador español está manteniendo el servicio a sus asegurados a pesar de la incidencia del coronavirus en colaboración con las autoridades sanitarias.

¿Qué me cubre el seguro frente al coronavirus?Está prestando el servicio con plena normalidad a través de las aseguradoras y sus distribuidores.  La patronal de los seguros (UNESPA) reitera que las diferentes pólizas (por ejemplo, salud, vida, decesos…) están siendo cubiertas por las aseguradoras y confirma que la asistencia sanitaria está garantizada para todos los clientes asegurados de acuerdo con las condiciones de sus respectivas pólizas. El impacto del Covid-19 y su declaración como pandemia (enfermedad epidémica que se extiende a muchos países o que ataca a casi todos los individuos de una localidad o región), ha sembrado la inquietud sobre muchos usuarios de seguros de salud, de vida y de asistencia sanitaria en viaje. Las aseguradoras han acordado retirar de forma temporal la cláusula que contempla anular la póliza contratada en el caso de que el afectado que reclama la ayuda lo haga por haber sufrido una enfermedad considerada pandemia, como es en este caso el coronavirus.

Los seguros de decesos siguen manteniendo hoy en día todas sus coberturas a pesar de la crisis sanitaria si bien están trabajando bajo la nueva normativa especial y el procedimiento para el manejo de cadáveres de casos COVID-19. Su contratación cubre la prestación del servicio funerario y las gestiones administrativas, pero también puede responsabilizarse del traslado del fallecido y la asistencia en viaje. En el caso de existir un exceso de la suma asegurada sobre el coste del servicio prestado por el asegurador, corresponderá a los herederos, ya que, en el caso de los seguros de decesos, el interesado no elige directamente el capital, sino que lo establece la aseguradora teniendo en cuenta los servicios fúnebres que se desean contratar llegado el momento y dónde tendrá lugar el sepelio.   

Los seguros de vida cubren el fallecimiento por cualquier causa si bien algunas compañías hacen ciertas excepciones como pueden ser las epidemias o pandemias y si bien es cierto, como anteriormente hemos indicado, que algunas aseguradoras han suprimido está excepción temporalmente habrá que repasar el contrato para ver, en primer lugar, la existencia o no de esa excepción y, en segundo lugar, verificar si aun existiendo esa cláusula la aseguradora la ha suprimido temporalmente.

La asistencia sanitaria está garantizada para todos los clientes. Las aseguradoras de salud facilitan el acceso a la atención médica a quienes muestran síntomas de una posible infección en los centros adscritos a sus cuadros asistenciales. Por su parte, los centros sanitarios privados están atendiendo a los enfermos y obedeciendo en todo momento los protocolos que marcan las autoridades sanitarias en el tratamiento de posibles infectados, como han reiterado en numerosas ocasiones sus asociaciones representativas. La red sanitaria de titularidad privada está colaborando estrechamente con el sector sanitario público y los servicios de salud pública de las distintas comunidades autónomas con el fin de frenar la propagación de esta enfermedad.

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El resto de los seguros (automóvil, hogar, etc.) continúan prestándose con absoluta normalidad. Las entidades han puesto en marcha planes de contingencia para garantizar la atención a los clientes en todas las líneas de negocio. Las aseguradoras y los distribuidores de seguros están a disposición de sus clientes para prestarles servicio.

Federico Martínez de la Puente. Abogado Seguros CEA

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