Problemas como desperfectos, daños en elementos comunes, incendios… son problemas que se le pueden presentar a una comunidad de propietarios y a la que deben hacer frente con el consiguiente gasto salvo que se haya contratado un seguro.
Será obligación de la comunidad la realización de las obras necesarias para el adecuado sostenimiento y conservación del inmueble y de sus servicios, de modo que reúna las debidas condiciones estructurales, de estanquidad, habitabilidad, accesibilidad y seguridad.
Hay que destacar que, salvo la excepción de algunas comunidades autónomas que exigen un seguro de incendios y de daños a terceros, la ley de propiedad horizontal no establece como obligatoria la contratación de este tipo de seguros, pero los problemas por ejemplo de daños por agua, que son estadísticamente los de mayor incidencia en una comunidad y en su caso, con su correspondiente responsabilidad es solo uno de los supuestos que se debe tener en cuenta para suscribir este tipo de seguros.
Como hemos visto la obligatoriedad de la comunidad sobre los elementos comunes conlleva que deba hacer frente a problemas como por ejemplo el indicado anteriormente de daños por agua de las conducciones comunitarias. Estos daños por agua por rotura de tubería es el siniestro que mayor incidencia tiene en las aseguradoras de las comunidades de propietarios, por lo que siempre es recomendable que, al contratar el seguro su póliza contenga la posible reparación del mismo y, en su caso, la responsabilidad civil que pudiera generar. No obstante, en la mayoría de las pólizas que ofrece el mercado asegurador para este tipo de seguros es difícil encontrar esta cobertura, y en caso de tenerla, normalmente, lleva aparejada una franquicia. A pesar de esa dificultad, es aconsejable su contratación ya que en caso contrario deberá ser la propia comunidad quien asuma los gastos de la reparación.
En este supuesto de responsabilidad de la comunidad su aseguradora deberá afrontar la reparación del origen del daño y atender el producido, pero podemos encontrarnos con que el seguro no asuma, por no estar cubierto o por no reunir los requisitos exigidos en la póliza, la reparación de los daños, reparación que, en este caso, deberá ser realizada a costa de la comunidad de propietarios. Esta misma obligación existiría en el supuesto de que la comunidad no disponga de seguro. Otra posibilidad es que la comunidad no cubra el origen del daño, pero si atienda el daño producido a algún propietario. En ese supuesto la aseguradora exigirá a la comunidad que acredite que ha reparado el origen del daño.
Por último, es muy importante tener en cuenta los capitales asegurados, pues en caso de siniestro que requieran unos gastos superiores, la aseguradora no se hará cargo del exceso que deberá ser atendido por la propia comunidad, por lo que la contratación de una póliza con la intervención de un profesional, y con una cláusula de revalorización de capitales, puede evitar muchos quebraderos de cabeza a los responsables de la gestión de la comunidad de propietarios.
Federico Martínez de la Puente. Abogado Seguros CEA