La realización de las prácticas para conseguir el correspondiente permiso para circular no está exento de riesgo, y producirse accidentes que deben estar cubiertos por la póliza suscrita por la autoescuela.
En estos accidentes, cuando la responsabilidad es de otro vehículo, y a través de la cobertura de reclamación de daños, las consecuencias quedarían cubiertas con la aceptación de culpa, sea en vía amistosa o judicial, de la aseguradora del vehículo causante.
Otra situación distinta es la del accidente con responsabilidad del vehículo de la autoescuela, pues aquí habría que diferenciar el tipo de vehículo causante del siniestro.
¿Quién es el conductor de un coche de autoescuela?
En efecto, si el daño causado es como consecuencia de la colisión de un turismo, furgoneta o camión de la autoescuela, el responsable es el profesor de la autoescuela que es quien ostenta, de acuerdo con la normativa en vigor, la condición de conductor. Es importante este dato, pues el alumno, aunque sea el que conduce el coche solo ostenta la condición de ocupante, y por tanto sería de aplicación la normativa reguladora del seguro obligatorio en relación a las lesiones y, en su caso, una eventual, si fuera el caso, responsabilidad de la autoescuela.
La problemática se plantea cuando el vehículo siniestrado es una motocicleta, pues los mandos solo están atendidos por el alumno y no el profesor. La duda de si se considera conductor u ocupante no ha sido solventada por la jurisprudencia, por lo que en estos casos es fundamental que la póliza suscrita del seguro cubra esta especial contingencia, evitando así que al considerar al alumno como conductor se le excluya de la cobertura del seguro obligatorio, con las consecuencias posteriores sobre los gastos médicos y la eventual responsabilidad de la autoescuela.
Como vemos, la actividad de la autoescuela no es fácil, teniendo que enfrentarse diariamente a la posibilidad de unos daños materiales y corporales que podrían, si no es convenientemente asesorado, perjudicar seriamente su negocio.
Federico Martínez de la Puente. Abogado Seguros CEA