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Seguro de accidentes, ¿qué cubre?

Los problemas nos afectan de forma imprevista e infortuna ya que, aunque nos cuidemos y seamos precavidos, un descuido, negligencia o error de otra persona causaría que terminemos en el hospital ya que nadie está a salvo de un accidente.

Seguro de accidentes, ¿qué cubre?Ante esta situación, un seguro individual de accidentes personales es una opción a considerar. Diariamente estamos sometidos a la posibilidad de sufrir un imprevisto, que puede cambiar radicalmente nuestras vidas, por lo que proteger convenientemente nuestro bienestar y el de nuestra familia es una prioridad fundamental para lo que las aseguradoras han dado respuesta mediante el seguro de accidentes. El objeto del seguro es garantizar al asegurado, o en su caso al beneficiario, el pago de la suma asegurada establecida en la póliza cuando el asegurado, como consecuencia de un accidente fallezca o tenga invalidez temporal o permanente. Normalmente las aseguradoras suelen incluir los gastos de asistencia sanitaria que se hayan ocasionado y los gastos de hospitalización.

Por tanto, el seguro de accidentes cubre, como su propio nombre indica, los daños corporales que sufra un asegurado como consecuencia de un accidente ya sea en su vida privada o mientras se encontraban desarrollando su actividad profesional. Entre los riesgos cubiertos se encuentra la muerte, la invalidez permanente y absoluta y las repercusiones económicas que pueda sufrir, como los gastos sanitarios. Es importante delimitar que este seguro solo entra en vigor cuando se ha producido un accidente, es decir, un acto o hecho que deriva de una causa violenta, súbita, externa e involuntaria que produce daños en las personas, circunstancia esta que la diferencia de los seguros de vida.

El seguro cubre las lesiones causadas por un accidente, pero no todos están contemplados por la póliza. Uno de los excluidos, en este caso por ley, es aquel que provoca el asegurado de manera intencionada. En este caso, la aseguradora no está obligada a cumplir con lo acordado en el contrato. También están fuera del alcance de la cobertura de este seguro las lesiones corporales derivadas de un conflicto armado, de una manifestación o de una huelga legal. No están cubiertos, tampoco, los accidentes que han tenido lugar antes de que el asegurado pagara la prima o si se ha producido cuando el seguro estaba extinguido o la cobertura suspendida debido a un impago.

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Es muy recomendable tener un seguro de accidentes personales, si eres un profesional autónomo, del que depende una familia, o tiene que hacer frente a una serie de pagos de forma periódica, hipoteca, alquiler, impuestos, etc. Cuando se produce el fallecimiento de un familiar o amigo, normalmente desconocemos si tenía algún seguro de accidentes, y para evitar que se dejase de abonar el importe de la indemnización correspondiente se creó un registro en el que figuran los contratos de seguro con cobertura de fallecimiento, denominado Registro de Contratos de Seguros de cobertura de fallecimiento al que habrá que acudir para verificar la existencia de algún seguro y, en su caso, los beneficiarios de este.

Federico Martínez de la Puente. Abogado Seguros CEA

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