Ahora que se aproximan las fechas en la que la mayoría de los propietarios de embarcaciones de recreo utilizan sus barcos, hay que recordar que al igual que los vehículos terrestres a motor tienen la obligación de estar asegurados, las embarcaciones de recreo tienen esa misma obligación, requiriéndoselas el seguro obligatorio, pero hay que tener en cuenta que los seguros voluntarios ayudan a una navegación más segura.
Las compañías ofrecen seguros enfocados a cubrir cualquier tipo de contratiempo que se pueda tener mientras se navega en barcos de recreo. Como todo producto asegurador, las pólizas destinadas a las embarcaciones de recreo tienen coberturas comunes y otras de suscripción voluntaria. Navegar en una moto acuática, un velero de más de 6 metros de eslora o un yate, por ejemplo, requiere navegar de forma segura, planificando correctamente el viaje por mar y contratando una buena póliza para tu embarcación.
Las coberturas obligatorias del seguro de embarcaciones suelen incluir:
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Daños materiales a terceros ocasionados por la embarcación.
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Pago de costas judiciales y extrajudiciales por la defensa del asegurado y la gestión de siniestros.
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Muerte y lesiones corporales ocasionadas a terceras personas, normalmente con un límite económico.
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Pérdidas económicas de terceros como consecuencia de los daños materiales y corporales.
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Daños a buques por colisión.
Documentación obligatoria a bordo:
Justificante del pago de la prima del periodo en curso, que debe incluir:
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Nombre de la aseguradora.
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Identificación del navío.
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Periodo de duración del seguro.
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Indicación de que está incluido el seguro obligatorio.
Si el recibo no incluye todos estos datos, se debe llevar a bordo la póliza de la embarcación.
Si las autoridades requieren la documentación y no está en el barco, el tomador tiene 5 días hábiles para justificar su vigencia.
Embarcaciones obligadas a contratar el seguro:
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Todas las embarcaciones propulsadas a motor (incluidas motos acuáticas).
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Embarcaciones sin motor solo si tienen más de 6 metros de eslora.
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Embarcaciones extranjeras que naveguen por aguas españolas.
Coberturas opcionales o de suscripción voluntaria
A partir del seguro obligatorio los propietarios de embarcaciones de recreo pueden suscribir coberturas voluntarias dentro de la póliza, para sentirse más seguros navegando. Así, el tomador puede ampliar el ámbito y los límites de la cobertura incluyendo más garantías. La contratación de otro tipo de coberturas dependerá en función de las necesidades de cada persona, por lo que siempre es recomendable un buen asesoramiento.
Daños propios a la embarcación
Cubre los daños materiales sufridos por la propia embarcación, ya sea por accidente, choque, encallamiento, mal tiempo o error humano. Esta cobertura incluye:
- Reparaciones por colisión.
- Daños por vuelco o varada.
- Averías durante el transporte por tierra o maniobras de entrada/salida del agua.
- Daños por incendio, rayo o explosión.
Robo total o parcial
Protege contra:
- Robo de la embarcación completa (si está atracada, en remolque o almacenada).
- Robo de partes específicas como motores fueraborda, sistemas de navegación, velas, hélices, etc.
- Vandalismo o intento de robo que cause daños.
Pérdida total o abandono
Si la embarcación sufre un siniestro tan grave que resulta irrecuperable o más caro repararla que sustituirla, esta cobertura permite:
- Cobro del valor total asegurado (valor real o pactado).
- Protección en casos de naufragio o hundimiento total.
Responsabilidad civil ampliada
Va más allá del seguro obligatorio e incluye:
- Cobertura por daños a ocupantes de la propia embarcación.
- Daños producidos en actividades como esquí acuático, wakeboard o remolque de flotadores.
- Responsabilidad en actividades deportivas, regatas o competiciones náuticas.
Accidentes personales de los ocupantes
Ofrece compensaciones por:
- Fallecimiento o invalidez permanente del patrón, tripulación o pasajeros.
- Gastos médicos, hospitalarios o de evacuación en caso de accidente.
- Asistencia sanitaria en el extranjero si se navega fuera de España.
Asistencia marítima y remolque
Muy útil ante situaciones de emergencia, incluye:
- Remolque de la embarcación a puerto si sufre una avería o accidente.
- Asistencia mecánica o suministro de combustible en el mar.
- Repatriación del navío si está en el extranjero.
- Remoción de restos en caso de hundimiento (puede ser obligatoria por ley en algunos casos).
Defensa jurídica ampliada
Aunque las costas básicas están incluidas en la cobertura obligatoria, esta extensión mejora los servicios legales:
- Defensa ante conflictos contractuales (por ejemplo, con astilleros, marinas, talleres).
- Asistencia en reclamaciones por daños sufridos a bordo o por negligencia de terceros.
- Asesoramiento legal permanente vinculado al uso de la embarcación.
Daños al contenido a bordo
Protege los objetos personales de valor que se encuentren dentro de la embarcación, como:
- Equipos electrónicos y de navegación.
- Material de pesca, deporte o submarinismo.
- Herramientas, utensilios, ropa, etc.
En algunos casos se requiere inventario y valoración previa.
Cobertura de regatas
Especialmente para embarcaciones de vela, esta cobertura cubre:
- Daños sufridos durante competiciones oficiales.
- Responsabilidad civil específica por maniobras de regata.
- Participación en eventos organizados o entrenamientos.
Uso comercial o alquiler
Si la embarcación se alquila o se destina a actividades lucrativas (paseos turísticos, escuela náutica, pesca deportiva guiada), se requiere una ampliación de cobertura que incluya:
- Uso profesional o comercial.
- Protección para pasajeros y clientes.
- Autorización administrativa y adecuación del seguro a ese fin.
Departamento de Comunicación Seguros CEA