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Si me caigo de la moto, ¿me cubre el seguro?

La obligatoriedad de contratar un seguro o de renovar el seguro, dada la alta siniestralidad de este tipo de vehículos, no es una tarea sencilla, pero se hace necesaria para estar cubiertos ante la posibilidad de un siniestro. Ya de por si el hecho de que las motocicletas tengan dos o tres ruedas hace aumentar su riesgo de caídas con los consiguientes gastos de reparación no solo de los daños materiales, sino también de los daños corporales.

Si me caigo de la moto, ¿me cubre el seguro?Es indudable que la falta de contratación de un seguro nos dejaría no solo desprotegidos frente a una caída, sino que puede conllevar una fuerte sanción económica. Un seguro de moto protegerá, en caso de accidente, como mínimo, los posibles daños de las terceras personas implicadas, es decir, solo cubrirá los daños personales y materiales que puedas causar a terceras personas, cubriendo la responsabilidad civil en que pudiera haber incurrido.

Una vez determinada la necesidad de contratación del seguro obligatorio la cobertura del seguro en caso de caída vendrá determinada por las consecuencias de esta, originando daños materiales o corporales. En caso de daños materiales causados a terceras personas entraría a colación la cobertura de responsabilidad civil que cubriría los daños generados. Si, por el contrario, somos perjudicados la cobertura que hubiera sido necesario contratar sería la de reclamación de daños. En relación con los daños generados en la propia moto sería la póliza contratada la que determinaría su reparación. No habría problema en un todo riesgo, pero en caso de terceros la determinación de la culpabilidad del siniestro generaría el destino de los gastos de reparación, ya que en caso de culpabilidad la reparación sería por cuenta del asegurado.

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En relación con los daños corporales podríamos utilizar el mismo esquema que el reseñado para los daños materiales en relación con la culpabilidad de siniestro, si bien aquí hay que reseñar la importancia del seguro del conductor, que debe ser expresamente contratada, para evitar problemas en caso de culpabilidad del asegurado y con daños corporales. La exclusión de su ámbito de aplicación de la seguridad social de los accidentes de tráfico hace necesaria la contratación de esta cobertura para estar protegidos en todo momento.

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Federico Martínez de la Puente. Abogado Seguros CEA

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