Con la finalidad de no encontrarnos, cuando llegue la jubilación, con que la pensión sea insuficiente, buscamos productos que supongan un extra de la pensión, dependiendo su cuantía de las aportaciones que realizamos.
En este sentido nos encontramos con las aportaciones a los planes de pensiones y los planes de jubilaciones que, aunque parezcan conceptos iguales, funcionan de manera diferente y no tienen las mismas ventajas fiscales.
Los planes de pensiones son un producto financiero de ahorro a largo plazo cuyo objetivo es complementar la pensión de jubilación percibida por la Seguridad Social, es decir, tienen carácter privado y nunca serán sustitutivas de las del régimen de la Seguridad Social. El plan de pensiones es un contrato colectivo en el que el contratante se adhiere a un fondo y ese fondo recibe aportaciones de diversos clientes, siendo gestionado por un banco o por una gestora especializada.
Las aportaciones desgravan de la declaración de la renta y los derechos a la percepción de estos planes se generan solo cuando se produzcan las contingencias de jubilación, muerte o invalidez, si bien la ley también lo permite en los casos de enfermedad grave o desempleo de larga duración.
Frente a estos planes están los de jubilación, gestionados por las aseguradoras y, que a diferencia de los de pensiones permite disponer del dinero en cualquier momento, aunque bajo determinadas condiciones que son pactadas en el momento de la contratación (nos referimos al rescate total o parcial del dinero). Suponen un menor riesgo para el asegurado y no son desgravables de la renta si bien, al recibir el dinero cuando finalice el periodo solo se tributará por los intereses generados.
Como vemos son dos productos bastante diferentes, cada uno con su especificidad, por lo que el riesgo que se quiere correr en la inversión para asegurar una jubilación con más ingresos es el que fijará el producto adecuado.
Federico Martínez de la Puente. Abogado Seguros CEA