Las actuales circunstancias del mercado laboral con incremento de la edad de jubilación y la situación económica en la que nos encontramos, ensombrecen la perspectiva de la jubilación para muchas personas.
En efecto, el sistema público de pensiones puede ser insuficiente para atender a los futuros pensionistas, o por lo menos, en las cuantías actuales.
Por esa razón, confiar los ahorros a entidades de seguros para constituir fondos que les permitan sobrellevar su retiro de la vida activa en el futuro, es una opción no solo inteligente, sino que con el devenir de los hechos, es incluso necesaria. Son los seguros de ahorro/jubilación destinados a completar las cuantías económicas de las pensiones.
Dentro de los seguros de vida destinados al ahorro, podemos encontrar numerosos productos cuyo objetivo es siempre obtener un capital o una renta en el momento de la jubilación como pueden ser los Planes de Previsión Asegurada, los seguros de jubilación en forma de capital, seguro de rentas vitalicias, los denominados PIAS y los planes de pensiones.
Centrándonos en los planes de jubilación frente a los planes de pensión, la primera cuestión que se plantea es la de su diferencia que viene determinada porque en el plan de pensiones, no es posible acceder al dinero entregado hasta que no se cumpla el objetivo para el que se contrató (muerte, jubilación), y lo único que puede hacer el asegurado es cambiar el dinero de un plan a otro. Actualmente se permite el rescate pero solo para casos excepcionales y tasados por ley (por ejemplo, paro de larga duración). Permite desgravación fiscal.
Frente a esta situación en el seguro de jubilación se puede rescatar el dinero, pero no existe desgravación fiscal. El rescate consiste en cancelar el seguro y recuperar el dinero acumulado por el pago de las primas, pudiendo ser total o parcial.
La contratación de este tipo de seguros es libre y no existe limitación legal alguna a suscribirse a los seguros que se quiera.
Federico Martínez de la Puente. Abogado Seguros CEA