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¿El seguro de vida riesgo es obligatorio?

El seguro de vida denominado de riesgo es aquel por el que, a cambio del pago de la prima, la aseguradora pagará la prestación estipulada si fallece el asegurado, siendo un seguro de contratación no obligatoria.

¿El seguro de vida riesgo es obligatorio?Forma parte de los seguros denominados para personas y consisten en el pago de una prima previamente estipulada para cubrir el fallecimiento del asegurado. La cuantía de la prima depende del riesgo, y requiere tener conocimiento de su finalidad para evitar la contratación con cantidades insuficientes o por encima de las necesidades reales. La contratación de un seguro vida es esencial para la protección familiar, con un precio, cada vez más accesible pero que no deja de ser un gasto importante para las familias. En los seguros de vida se deben ajustar los riesgos a cada miembro de la unidad familiar y así hay muchos casos en los que el seguro de vida sólo lo tiene uno de los miembros de la familia, cuando si los dos miembros trabajan y aportan su salario a cubrir los gastos, deberían cada uno contratar su seguro de vida con unas coberturas adecuadas. Por todo ello, es muy importante analizar la cuantía que debe cubrir nuestro seguro para que cumpla perfectamente su función de protección sin que sea un lastre para nuestro bolsillo.

En un contrato de seguro de vida intervienen, además de la aseguradora, el tomador del seguro, el asegurado y el beneficiario. El beneficiario tiene que ser distinto que el tomador y el asegurado, pero es importante indicar que la ley prohíbe su contratación a los menores de 14 años e incapacitados y, normalmente, las aseguradoras no suscriben seguros a los mayores de 65 años. A la hora de contratar una póliza de estas características es preciso rellenar una declaración de salud, debiéndose asegurar que contenga todas las circunstancias conocidas por el tomador, que pudieran influir en la valoración del riesgo. La ocultación de datos podrá conllevar la rescisión del contrato.

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En la designación de beneficiarios de los seguros de vida se recomienda evitar la designación "a los herederos legales", o ponerlo en último lugar después de otros criterios de designación, pues la designación quedaría en sede judicial con posibles problemas y dilaciones. Es conveniente designar expresamente las personas que se desea nombrar como beneficiarios, no olvidándose de cambiar la misma en caso de que se produzca alguna variación. Cuando se produce el fallecimiento de un familiar o amigo, normalmente desconocemos si tenía algún seguro de vida, y para evitar que se dejase de abonar el importe de la indemnización correspondiente se creó un registro en el que figuran los contratos de seguro con cobertura de fallecimiento, denominado Registro de Contratos de Seguros de cobertura de fallecimiento.

Federico Martínez de la Puente. Abogado Seguros CEA

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