El contrato de seguro de vida es aquel que, a cambio del pago de la prima, la aseguradora pagará la prestación estipulada si fallece el asegurado (seguro de fallecimiento), o si vive en una fecha determinada (seguro de supervivencia); aunque ambas modalidades se pueden combinar, denominándose seguro mixto.
El seguro de vida no es de contratación obligatoria. En un contrato de seguro de vida intervienen, además de la aseguradora, 3 figuras jurídicas: el tomador del seguro (persona que contrata la póliza), el asegurado (sobre quien recae el riesgo) y el beneficiario (el que recibe la indemnización en caso de que se produzca el riesgo asegurado). En los casos de seguro de supervivencia (denominados de Vida Ahorro), las 3 figuras pueden coincidir en una, mientras que en el seguro de fallecimiento (denominados Vida Riesgo), el tomador y el asegurado pueden ser el mismo sujeto pero el beneficiario tiene que ser un tercero.
Los seguros de vida pueden ser de 2 clases:
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Seguros denominados de riesgo: aseguran un capital o una renta en caso de fallecimiento del asegurado, garantizándose a los beneficiarios designados en la póliza el pago de la prestación pactada si el asegurado fallece antes de que finalice el contrato. Si el asegurado vive al vencimiento del contrato, éste se da por finalizado sin ninguna contraprestación por la entidad aseguradora.
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Seguros denominados de ahorro: si el asegurado vive al finalizar el contrato, se garantiza a los beneficiarios o a él mismo el pago de la prestación pactada. En este tipo de seguros tiene especial relevancia su tratamiento fiscal.
A la hora de contratar una póliza de estas características es preciso rellenar una declaración de salud, debiéndose asegurar que contenga todas las circunstancias conocidas por el tomador, que pudieran influir en la valoración del riesgo. La ocultación de datos podrá conllevar la rescisión del contrato.
Por último, indicar que no se puede asegurar a los menores de 14 años o incapacitados, y en caso de menores de edad, es necesaria la autorización por escrito de sus representantes legales.