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Siniestros indemnizables por el Consorcio de Compensacion de Seguros

Una vez que se ha producido el siniestro, y siendo conocedores de que la cobertura de los daños debe ser cubiertos por el Consorcio de Compensación de Seguros, surge la duda de que como gestionarlo para ser atendido.

Consorcio de Compensacion de SegurosLa primera cuestión que se plantea es quien puede reclamar el daño. En caso de siniestro la reclamación puede elevarla el asegurado, el tomador, beneficiario o sus respectivos representantes legales.

¿Como puede gestionarse la reclamación por los daños del siniestro?

La reclamación, efectuada por las personas antes indicadas, puede realizarse:

  • Directamente, en la delegación regional del Consorcio que corresponda, según el lugar donde se produjo el siniestro, adjuntando la documentación que según la naturaleza de los daños se requiera.

  • A través de la entidad aseguradora que deberá gestionar el siniestro de acuerdo con las pautas marcadas por el Consorcio. Hay que hacer mención que algunos siniestros consorciables recientes, algunas aseguradoras han gestionado el siniestro internamente y, posteriormente, liquidado con el Consorcio.

  • A través del mediador del seguro, vía que recomendamos ya que él se encargará de contactar directamente con el Consorcio o con la aseguradora, hacer el seguimiento del siniestro, incluso con contacto directo, si fuera necesario, con el perito designado por el Consorcio, facilitando así las gestiones que realizadas por las otras 2 vías pueden tener más inconvenientes.

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La normativa establece que el plazo para presentar la reclamación es de 7 días desde que se tuvo conocimiento del siniestro, conservando los restos y vestigios para la actuación pericial. Si esto no fuera posible, presentar documentación probatoria de los daños, tales como fotografías, actas notariales, videos, certificados oficiales o facturas. Asimismo se deberán, adoptar las medidas necesarias para aminorar los daños.

La valoración de los daños se realizará por el Consorcio de Compensación de Seguros, sin que éste quede vinculado por las valoraciones que, en su caso, hubiese realizado la entidad aseguradora que cubriese los daños ordinarios.

Federico Martínez de la Puente. Abogado Seguros CEA

Etiquetas: siniestros, Consorcio Compensacion de Seguros, daños del siniestro, perito siniestro, reclamacion siniestro