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¿Te cubre el seguro si conduces bajo los efectos de las drogas o el alcohol?

Conducir bajo los efectos del alcohol o las drogas no solo es una de las principales causas de accidentes de tráfico, sino que también tiene graves consecuencias legales y económicas, especialmente en lo que respecta a la cobertura de los seguros de automóvil en España.

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¿Qué ocurre con el seguro en caso de accidente bajo los efectos de alcohol o drogas?

Las aseguradoras equiparan los efectos del consumo de alcohol y de sustancias estupefacientes, si el conductor supera los límites reglamentarios establecidos por la ley, el seguro no cubre los daños causados por el accidente.

Las compañías no distinguen entre alcohol y drogas.

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¿Qué tasa de alcohol puedes tener al volante?

  • Conductores particulares: Límite actual: 0,5 g/L en sangre o 0,25 mg/L en aire espirado.

  • Conductores noveles o profesionales: 0,3 g/L en sangre o 0,15 mg/L en aire espirado

Existen unos cambios previstos para 2025:  se contempla reducir el límite a 0,2 g/L en sangre y 0,10 mg/L en aire espirado, para todos los conductores.

La recomendación es clara: nunca conduzcas bajo los efectos de sustancias que alteren tus capacidades. Además de poner en riesgo vidas, puedes enfrentarte a graves consecuencias económicas y legales.

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Responsabilidad civil obligatoria: protección a terceros

Si, bajo los efectos del alcohol o las drogas, causas un accidente y hay terceros perjudicados, la aseguradora está obligada por ley a indemnizar a las víctimas (daños personales y materiales) del accidente, aunque el conductor haya infringido la normativa y estuviera bajo los efectos del alcohol y drogas.

Sin embargo, tras indemnizar a los afectados, la compañía aseguradora ejercerá el derecho de repetición y reclamará al conductor responsable el importe total pagado a los terceros. Es decir, el conductor deberá devolver a la aseguradora todo el dinero abonado a las víctimas del accidente.

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Si eres víctima y el otro conductor es el culpable, puedes reclamar a su aseguradora, aunque tú hayas consumido alcohol o drogas.

En definitiva, conducir ebrio o drogado te deja prácticamente sin protección por parte de tu seguro para tus propios daños y te expone a importantes reclamaciones económicas.

Daños propios y coberturas voluntarias

No puedes reclamar a tu aseguradora para que te indemnice por tus propios daños si tienes un accidente mientras conduces ebrio o drogado, incluso aunque se tenga un seguro a todo riesgo. En España, las pólizas de seguro de automóvil suelen incluir una cláusula de exclusión que niega la cobertura por daños propios, gastos médicos o indemnizaciones al conductor responsable si este ha superado los límites legales de alcohol o drogas en el momento del accidente

Además de la pérdida de cobertura, el conductor puede enfrentarse a sanciones administrativas, penales y a la obligación de pagar de su bolsillo todas las indemnizaciones y reparaciones derivadas del accidente.

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En algunos casos, la póliza puede incluir cláusulas limitativas que deben estar claramente destacadas y firmadas por el asegurado para ser válidas.

La Ley de Contrato de Seguro respalda a las aseguradoras que excluyan siniestros ocurridos bajo sustancias, y el Reglamento de Circulación sanciona con rigor estos casos.

Departamento de Comunicación Seguros CEA

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