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¿Puedo contratar un seguro de vida?

La finalidad de protección del seguro de vida riesgo es la de evitar que los beneficiarios elegidos por el tomador puedan sufrir un deterioro económico que haga peligrar su estabilidad.

¿Puedo contratar un seguro de vida?El seguro de vida-riesgo (fallecimiento) no puede hacerse a menores de 14 años, según lo estipulado en la Ley del Contrato de Seguro.

La prima se calcula según tres factores principalmente: la edad del asegurado, su historial médico y el capital elegido. Este tipo de seguros se suele suscribir por un año prorrogable y su renovación se produce de forma automática al vencimiento de cada anualidad, salvo notificación expresa del asegurado o de la aseguradora. Las pólizas contemplan como garantía fundamental la cobertura del fallecimiento del asegurado por cualquier causa. Esta prestación proporciona un capital garantizado en caso de fallecimiento del asegurado antes del vencimiento establecido en el contrato.

Pero la contratación de un seguro de vida requiere un conocimiento sobre su finalidad para evitar la contratación de éste con cantidades insuficientes o por encima de las necesidades reales. En este sentido el asesoramiento es importante para prevenir las reclamaciones que, por ejemplo, se producen sobre el cuestionario previo de salud que emiten las entidades financieras cuando se contrata un préstamo o una hipoteca. La correcta formalización del cuestionario previo de salud que emiten las aseguradoras es muy importante cumplimentarlas correctamente para evitar cualquier tipo de problema posterior.

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No obstante, hay que tener en cuenta que hay determinados supuestos que no están cubiertos, sobre todo si la muerte se produce por determinadas causas, como puede ser el suicidio (en algunas aseguradoras suelen incluirse un periodo de carencia, normalmente de un año), la muerte producida por causa del tomador (accidente de tráfico bajo la influencia de bebidas alcohólicas), o la muerte causada por el beneficiario del seguro. Por su parte, también se debe comunicar a la aseguradora si se practica algún tipo de actividad o deporte de riesgo ya que puede ser que no aseguren si lo saben o que suban la prima.

Federico Martínez de la Puente. Abogado Seguros CEA

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