La contratación de un seguro de vida es esencial para la protección familiar, con un precio, cada vez más accesible pero que no deja de ser un gasto importante para las familias.
Este seguro supone una protección económica ante una circunstancia adversa, tanto para el asegurado como para sus familiares. La idea de que un seguro de vida, por su coste, es una carga que la economía familiar no puede soportar, requiere alguna consideración más como puede ser las ventajas que suponen ya que garantiza unos ingresos que en un momento determinado, y por circunstancias de la vida, pudiéramos necesitar. La contratación de un seguro de vida, no obstante, requiere conocer su finalidad para evitar la contratación de éste con cantidades insuficientes o por encima de las necesidades reales. En este sentido el asesoramiento es importante para prevenir las reclamaciones que, por ejemplo, se producen sobre el cuestionario previo de salud que emiten las entidades financieras cuando se contrata un préstamo o una hipoteca. La correcta formalización del cuestionario previo de salud que emiten las aseguradoras es muy importante cumplimentarlas correctamente para evitar cualquier tipo de problema posterior.
En los seguros de vida se deben ajustar los riesgos a cada miembro de la unidad familiar y así hay muchos casos en los que el seguro de vida sólo lo tiene uno de los miembros de la familia, cuando si los dos miembros trabajan y aportan su salario a cubrir los gastos, deberían cada uno contratar su seguro de vida con unas coberturas adecuadas. Por todo ello, es muy importante analizar la cuantía que debe cubrir nuestro seguro para que cumpla perfectamente su función de protección sin que sea un lastre para nuestro bolsillo.
Las figuras que componen este seguro son: el asegurado (de cuya vida depende el pago del capital), el tomador (quien suscribe el seguro y paga la prima) y el beneficiario (que es quién recibe la indemnización que paga la aseguradora). Centrándonos en la figura del beneficiario su designación corresponde al tomador, quien puede designar los beneficiarios sin consentimiento del asegurador, pudiéndose realizar en la propia póliza en el momento de su contratación, o con posterioridad, mediante una declaración escrita comunicada al asegurador por cualquier medio. Asimismo, la designación puede hacerse en el testamento. En el supuesto de la designación de un beneficiario de un seguro de vida en el testamento es importante resaltar que este esta protegido frente a las posibles reclamaciones de los herederos y de los acreedores del asegurado.
Por último indicar que existe un registro de este tipo de seguros, que es un registro público, dependiente del Ministerio de Justicia cuya finalidad es suministrar la información necesaria para que pueda conocerse por los posibles interesados si una persona fallecida tenía contratado un seguro para caso de fallecimiento, así como la entidad aseguradora con la que lo hubiese suscrito, a fin de permitir a los posibles beneficiarios dirigirse a ésta para constatar si figuran como beneficiarios y, en su caso reclamar de la entidad aseguradora la prestación derivada del contrato.