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¿Conoces qué casos de hurto y atraco cubre tu seguro?

En los seguros multirriesgos del hogar se incluye, normalmente, la cobertura de robo, hurto y atraco, diferenciado si el hecho se produce dentro de la vivienda asegurada o si se produce en el exterior de la misma.

Robo en la calle

Pero antes de ver cuáles son los hechos que cubren los seguros hay que diferenciar el suceso que lo ha generado, distinguiendo entre:

  • Robo: Cuando se produce la sustracción de los bienes realizando actos que implican fuerza o violencia en las cosas, como por ejemplo, el acceso a la vivienda con rotura de la cerradura o ventana.

  • Hurto: Cuando la sustracción se realiza sin empleo de fuerza o violencia en las cosas, ni intimidación en las personas, como por ejemplo la sustracción de la cartera en un transporte público sin que nos demos cuenta.

  • Atraco o expoliación: Cuando la sustracción se produce con violencia o intimidación en las personas, como por ejemplo, el clásico “tirón”.

Una vez realizada esta diferenciación, las compañías de seguros hacen la distinción de si el hecho se ha producido en el interior o en el exterior de la vivienda.

Si se produce en el interior de la vivienda, las aseguradoras suelen dar cobertura a los tres hechos, con el límite fijado en la póliza, y que con los valores de continente y contenido debidamente asegurados no debe generar mayor problema.

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Robo dentro casa

Pero si el hecho se produce en el exterior de la vivienda, la mayoría de las compañías solo suelen cubrir el atraco o expoliación, con exclusión del robo y el hurto. La indemnización, por otra parte, suele tener también una limitación que suele oscilar sobre los 600 € solo para los objetos de uso personal y/o dinero.

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En todas las compañías de seguros se exige la presentación de una denuncia de los hechos, documento que debe recoge alguna de las situaciones anteriormente descritas y que serán determinantes para la aplicación de la cobertura. Este documento es fundamental para determinar la aplicación de la cobertura del seguro, por lo que antes de ser firmada, deberá verificar que se han recogido los hechos correctamente.

Federico Martínez de la Puente. Abogado Seguros CEA

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