No es infrecuente, sobre todo en los daños por agua en la vivienda, que después de la visita del profesional de nuestra compañía este nos informe que los daños están originados en las conducciones comunitarias por lo que se deberá reclamar a la comunidad la reparación.
Esta situación que hemos ejemplarizado en el daño por agua lo podemos trasladar a cualquier incidencia de la que sea responsable la comunidad.
En este supuesto de responsabilidad de la comunidad su aseguradora deberá afrontar la reparación del origen del daño y atender el producido, pero podemos encontrarnos con que el seguro no asuma, por no estar cubierto o por no reunir los requisitos exigidos en la póliza, la reparación de los daños, reparación que, en este caso, deberá ser realizada a costa de la comunidad de propietarios. Esta misma obligación existiría en el supuesto de que la comunidad no disponga de seguro.
En un edificio de propiedad horizontal, la obligación de la comunidad de propietarios es la de mantener el edificio en adecuadas condiciones de conservación y mantenimiento. En los supuestos de daños a elementos privativos provocadas por deficiencia en elementos comunes, la comunidad es la responsable, además de solucionar esas deficiencias, de reparar los desperfectos ocasionados en las viviendas o locales afectados.
Aunque la ley de propiedad horizontal no establece como obligatoria la contratación de este tipo de seguro para la comunidad, siempre es recomendable su contratación ya que genera seguridad a la comunidad frente a cualquier reclamación, además de que económicamente es más rentable al evitar desembolsos inesperados.
Federico Martínez de la Puente. Abogado Seguros CEA