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¿Me cubre el seguro la rotura del casco de la moto?

Un seguro de moto protegerá, en caso de accidente, como mínimo de los posibles daños de las terceras personas implicadas, es decir, solo cubrirá los daños personales y materiales que puedas causar a terceras personas, cubriendo la responsabilidad civil en que pudiera haber incurrido.

¿Me cubre el seguro la rotura del casco de la moto?Un casco homologado junto con la ropa adecuada, hacen que, en caso de sufrir un accidente, la integridad física esté más protegida, pero puede pasar que en el siniestro el casco y la indumentaria como motorista se hayan dañado. Circular perfectamente equipado equivale a aumentar la seguridad con la que moverse de un lado a otro.

Pero, ¿qué ocurre con el casco y la indumentaria de los ocupantes de la moto en caso de accidente? La respuesta dependerá de la responsabilidad del accidente pues si esta es del conductor de la moto su equipación en la mayoría de las aseguradoras no estaría cubierta. Por el contario si la responsabilidad es de un tercero se le podría reclamar. Esto último es posible gracias al convenio SDM (Sistema de Daños Materiales), convenio que contempla el daño de materiales ajenos a la moto. Este convenio se crea para cubrir las carencias de otros dos convenios (CIDE y ASCIDE), en el que no contemplan la indemnización por daños en los materiales que no son propios del vehículo. Además este convenio sí tiene en cuenta el caso de producirse un accidente en el que hay más de dos vehículos implicados.

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Por otro lado, no hay que olvidarse de la obligatoriedad de la contratación de un seguro adecuado que incluya el importante tema de la protección a los ocupantes del vehículo. Estos están cubiertos por el seguro obligatorio con la excepción del conductor por lo que es primordial la contratación de la cobertura denominada del conductor, que daría amparo al mismo. Esta cobertura cubre al conductor de las lesiones que pueda sufrir en un accidente en caso de que haya sido el causante del mismo, ya que en caso contrario lo cubriría el seguro obligatorio del vehículo culpable. Esta circunstancia adquiere mucha importancia, pues en contra del pensamiento generalizado de que la Seguridad Social cubre todos los gastos sanitarios, los derivados de accidentes de tráfico son atendidos por las aseguradoras.

Federico Martínez de la Puente. Abogado Seguros CEA

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