Las compañías de seguros están introduciendo en las pólizas la cobertura de bricolaje (con distinta denominación según la aseguradora) lo que ha supuesto una importante mejora en la oferta realizada a los asegurados.
No obstante en la práctica su aplicación está generando alguna confusión al no tener claro lo que cubre.
En primer lugar, y esto es muy importante, la denominada cobertura de bricolaje solo se ofrece para la realización de unos trabajos específicamente delimitados en la póliza, es decir, solo cubre la realización de los trabajos expresamente reflejados en la póliza, y fuera de ese ámbito sería de aplicación otro tipo de cobertura que normalmente es el de asistencia en el hogar. Aunque existe gran coincidencia de trabajos cubiertos en todas las compañías, pueden existir diferencias entre una y otra, por lo que habrá que fijarse en la póliza.
Otra característica de esta cobertura de bricolaje es que cubren el desplazamiento del profesional y la mano de obra pero no el coste de material. Además hay que resaltar que esta cobertura tiene una limitación de servicios, pues las aseguradoras solo ofrecen la posibilidad de realizarlos una o dos veces como máximo durante la anualidad contratada.
Por el contrario la cobertura de asistencia en el hogar no tiene limitación, y esta incluida en la póliza para ofrecer a sus asegurados la posibilidad de enviar un profesional para la reparación de un daño no cubierto en póliza. Normalmente las aseguradoras ofrecen gratuitamente el envío del profesional pero la mano de obra y el material son a cargo del asegurado.
Hay que resaltar, no obstante, que la cobertura de asistencia en el hogar, solo para las actividades de urgencia (aquellas que requieren la reparación con carácter inmediato) relativas a cerrajería, cristalería, electricidad y fontanería, cubren desplazamiento y mano de obra, no así el coste del material utilizado.
Fuera de esta circunstancia, y como ya indicábamos antes que para concretar la cobertura en la póliza habrá que consultar la póliza, ejemplos como el sellado de juntas de la bañera; cambio de bombilla o lampara (sin cambio de ubicación); cambio de grifos o instalación de uno nuevo (donde exista toma de agua) son daños en los que, mediante la cobertura de bricolaje, solo tendríamos que abonar el material empleado.
Por el contrario si hubiera que hacer una reparación fuera de los trabajos expresamente indicados en póliza como bricolaje deberíamos solicitar la cobertura de asistencia, en la que además de abonar el material deberemos abonar la mano de obra.
En ambos casos, como vemos, el material hay que abonarlo siempre, pero el hecho de tener que abonar o no al profesional que la aseguradora ponga a nuestra disposición es importante, por lo que es recomendable recurrir siempre al asesoramiento de su mediador.
Federico Martínez de la Puente. Abogado Seguros CEA