La petición de reclamar a las compañías de seguros, por escapes de agua producidos en las viviendas aseguradas y rehusados por falta de cobertura, es un hecho que se produce con frecuencia.
Para aclarar esta cobertura hacemos las siguientes consideraciones:
-
La cobertura de daños por agua, denominación adoptada por la generalidad de las aseguradoras, hace referencia a los daños originados por las conducciones privativas de la vivienda, excluyendo, por tanto, otros daños por agua como pueden ser los generados por fenómenos atmosféricos, que forman parte de otra cobertura distinta, o de otro tipo de conducciones de agua (comunitarias, por ejemplo).
-
Lo más importante: que el agua haya generado daños en su vivienda, es decir, que el continente o el contenido tengan daños. Las aseguradoras excluyen las simples fugas de agua (no consideran daños por agua la reparación de esa fuga).
-
Si se produce el daño, suelen excluir de cobertura los gastos de desatasco en conducciones o canalizaciones, daños por congelación, así como grifos, llaves de paso, etc.
-
En los supuestos de corrosión o deterioro hay aseguradoras que excluyen todos los daños, si bien otras realizan reparaciones parciales.
La casuística, como vemos, puede ser muy amplia, por lo que, como siempre, reiteramos nuestra recomendación de asesorarse, antes de acudir a la aseguradora.
Federico Martínez de la Puente. Abogado Seguros CEA