El cuidado de nuestra salud y la de nuestros familiares es un tema del que uno no puede despreocuparse.
Aunque en España el servicio público de salud es bueno, la demora en las prestaciones y en las consultas debe hacernos reflexionar sobre las ventajas que conllevaría un seguro privado, que ante imprevistos y por una pequeña cantidad de dinero nos proporcionan una atención rápida y personalizada.
Pero tras este planteamiento hay que tener en cuenta una serie de variables como es la posibilidad económica de hacer frente al gasto que esto supone, y las agresivas campañas que realizan las aseguradoras con precios asequibles, que incluso ofrecen buenos precios con copagos que abaratan la prima y que conllevan que tengamos que abonar parte del servicio.
Otro elemento a tener en cuenta en los seguros privados de salud es que no atienden patologías o enfermedades anteriores a la contratación, o si lo hacen es incrementando en mayor o menor medida el importe de la prima, ya que no admiten la preexistencia de enfermedades o patologías que el paciente debe de declarar en el cuestionario de salud previo a la contratación.
Pero, los seguros privados tienen una serie de ventajas destacables y notorias al poner a nuestra disposición un amplio cuadro médico integrado por una gran diversidad de centros médicos y especialistas sanitarios dentro de la red sanitaria privada de España.
Otras ventajas son la atención sin listas de espera, hospitalización en habitación individualizada, atención personalizada o la posibilidad de una segunda opinión médica. Algunas compañías incluso disponen de tratamientos de medicina alternativa que no ofrece la medicina pública, como homeópatas o acupuntores.
Con estas variantes y ventajas, el cuidado de la salud de nuestra familia y la nuestra propia debe ser debidamente estudiada, además de tener la posibilidad de contratar un seguro privado con las recomendaciones de un asesoramiento o mediador que le ayude a evitar situaciones que nos hagan situarnos en un escenario no deseado, como por ejemplo no ser atendido por existir antecedentes no declarados.
Federico Martínez de la Puente. Abogado Seguros CEA