La situación actual de la sanidad pública española y el precio de un seguro privado de salud, generan plantearse la contratación de uno nuevo o el cambio a otra aseguradora.
En efecto, y en relación a la contratación de un seguro nuevo, la actual situación de demora en los servicios de la sanidad pública y la oferta de las aseguradoras incitan a plantearse esa contratación. Y en relación al cambio de compañía, esas ofertas económicas, con precios más baratos, son la causa mayoritaria del planteamiento de modificación de aseguradora.
El seguro de salud es aquel en que el asegurador paga como indemnización el reembolso de los gastos incurridos por el asegurado con ocasión de una enfermedad, tratamiento médico o incapacidad prevista en la póliza. En este seguro solo se podrá acudir a los médicos que estén incluidos en el cuadro asistencial ofrecido por la aseguradora.
Para la contratación de la póliza habrá que cumplimentar un cuestionario médico, donde se formulan una serie de preguntas relativas al estado de salud en el momento de la contratación. Es muy importante cumplimentar este cuestionario sin omitir información y de manera veraz, pues si no es así la compañía puede rescindir el contrato y no atender la prestación sanitaria derivada de una enfermedad no declarada. En caso de enfermedad o patología anterior a la contratación, es decir la preexistencia declarada en el cuestionario puede conllevar, o bien la negativa de la aseguradora a la contratación, o bien el establecimiento en la póliza de algunas restricciones relativas a su tratamiento.
Sobre este punto, y en relación al cambio de aseguradora, es muy importante que no se cancele ningún seguro de salud antes de conocer, en caso de existir, las posibles restricciones que la nueva aseguradora pueda establecer.
Otro concepto a tener en cuenta en estos seguros es la información relativa a los periodos de carencia que es el plazo de tiempo que debe transcurrir desde que entra en vigor la póliza contratada hasta que las coberturas o garantías se hacen realmente efectivas.
Las exclusiones de este tipo de seguro las encontramos normalmente en enfermedades o patologías preexistentes u otras exclusiones menos comunes que suelen venir detalladas en los condicionados generales de las pólizas, pero para tener un aseguramiento adecuado recomendamos estar correctamente asesorados.
Federico Martínez de la Puente. Abogado Seguros CEA