¿Sabes qué las compañías de seguros pueden dar de baja la póliza contratada? En los contratos de seguro de duración determinada, existe una cláusula en virtud de la cual estos se prorrogan automáticamente salvo que la compañía o el asegurado manifiesten su oposición a la misma con la anticipación legalmente establecida.
Pero este derecho a oponerse a la prórroga no es un derecho ilimitado, si no que legalmente tiene que reunir dos requisitos:
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Requisito de orden formal, la aseguradora deberá manifestar su oposición a la prórroga mediante una “notificación escrita”. No es válida una mera comunicación verbal, sino que debe realizar un escrito que contendrá de manera expresa su decisión de oponerse a la prorroga, y deberá constar de manera fehaciente su recepción por el asegurado. La carga de la prueba de que la notificación ha sido recibida por el asegurado, en tiempo y forma, corresponde a la aseguradora.
- Requisito de orden temporal, la notificación debe realizarse con un plazo de dos meses de anticipación a la conclusión del periodo en curso. El incumplimiento de este plazo determina que cualquier notificación de oposición a la prórroga no puede surtir efecto.
En conclusión, la oposición a la prórroga formulada por la aseguradora, para que sea válida y eficaz ha de estar escrita, recibida por el asegurado y su recepción, ha de ser, al menos, con dos meses de anterioridad a la fecha de vencimiento. El incumplimiento de estos requisitos determina la nulidad de la oposición a la prórroga.