Hay actividades en las que la búsqueda de una cobertura económica para la baja causada por alguna enfermedad o accidente suponen un grave problema ya que la contratación de un seguro que cubra estas contingencias son productos que ofrece el mercado normalmente con ciertos requisitos relacionados con la actividad que se desarrolle y con un cuestionario previo.
Como en todo tipo de seguros siempre es interesante estudiar cuales son las coberturas que incluye, mediante su condiciones particulares y generales, pero los requisitos de su contratación dejan de hecho a algunos colectivos lejos de la posibilidad de contratarlos.
Pero el mercado asegurador, para paliar esta situación ofrece productos como el seguro de incapacidad temporal que tiene como finalidad garantizar una indemnización diaria por enfermedad o accidente y tiene la ventaja de no requerir reconocimientos médicos previos; no tiene franquicias y sobre todo, va dirigido a cualquier persona, con independencia de su profesión (incluso las no remuneradas) permitiendo percibir una indemnización, en un solo pago.
Se basa en un baremo específico que designa los periodos de inactividad en función de cada dolencia y por los que se asigna la indemnización a la que se tenga derecho. Es decir, se abonará la indemnización según el diagnostico que sufra el asegurado y por el periodo de días que estén establecidos en dicho baremo. La cuantía de la indemnización dependerá del capital diario que se contrate y del número de días que indique el baremo establecido.
Este producto además, ofrece la ventaja de que pueden acceder personas que desempeñen cualquier profesión, incluidas las no remuneradas como puede ser el caso de las amas de casa. Otras de las ventajas que ofrece, como indicábamos, es la no exigencia de un reconocimiento médico previo, ni la aplicación de días de franquicia por lo que estimamos que es un buen producto para asegurar a aquellos colectivos que por su actividad no tuvieran acceso a un seguro estandarizado y para aquellas personas que realizan actividades no remuneradas.
Como ejemplos podemos indicar, con una indemnización de 30 € diarios:
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Esguince de tobillo 15 días x 30 €= 450 €
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Quemadura de 2º grado: 20 días x 30 €= 600 €
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Operación de apendicitis: 20 días x 30 € = 600 €
Federico Martínez de la Puente. Abogado Seguros CEA