Mediante esta cobertura se garantiza cualquier otro riesgo de daño material, que puedan sufrir los bienes asegurados siempre que su origen tenga carácter accidental. Se entiende por accidente el hecho que se produce de forma súbita (improvisto, repentino), casual (que no se puede prever ni evitar) con causa ajena a la voluntad del asegurado (ejemplo rotura de televisión, lámparas...)

Las aseguradoras suelen ofrecer esta garantía opcionalmente, pero deberemos leer detenidamente lo que el condicionado indica sobre las coberturas y las exclusiones, así como si incluyen franquicia o no.
En relación con las coberturas, las compañías, como hemos indicado, incluyen los daños materiales considerando como tales la destrucción o deterioro de los bienes asegurados. Es importante resaltar que, en las exclusiones, por lo general, incluyen las garantías, prestaciones, límites y exclusiones establecidas en las coberturas de daños o robo, como, por ejemplo, la exclusión de las gafas.
Respecto a la franquicia, cada compañía suele tener un importe diferente, si bien algunas no aplican la misma si el valor del bien dañado supera un determinado importe de indemnización.
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Federico Martínez de la Puente. Abogado Seguros CEA














