El seguro de decesos en España suele denominarse de diferentes maneras, como por ejemplo seguro de los muertos o de defunción, pero su terminología no desvirtúa su finalidad que no es otra que ofrecer a los familiares del fallecido que haya suscrito la póliza un servicio completo que les evite las molestias y quebraderos de cabeza que conlleva la difícil situación del fallecimiento de un familiar.
Las pólizas también ayudan a simplificar los trámites burocráticos inherentes al entierro que evita tener que pagar todos los costes derivados de una defunción. Además de las gestiones administrativas, dentro de las coberturas pueden estar incluidos el ataúd, la preparación de la capilla ardiente, el coche de acompañamiento, el servicio religioso, la sepultura e, incluso, en algunos casos, la repatriación. En España morir resulta caro ya que los costes por los servicios funerarios superan la media europea por lo que la utilidad de este tipo de seguro esta fuera de toda duda. El seguro de decesos, como se entiende en España no se comercializa en ningún país de Europa ya que allí los seguros de decesos son indemnizatorios mientras que aquí son considerados como un seguro de prestación de servicios.
Otra perspectiva a tener en cuenta es el de las gestiones que conlleva un fallecimiento, como pueden ser la expedición del certificado de defunción, testamentaria, borrado de huella digital, etc, trámites que las aseguradoras se encargan de realizar liberando a los familiares de esos engorrosos asuntos. En el mercado hay diferentes tipos de pólizas con diversas coberturas, algunas de ellas son, por ejemplo, el servicio de incineración o inhumación, libre elección de cementerio, tramitación de documentos, borrado de huella digital para eliminar de la red todo tipo de datos del fallecido y el de la posibilidad de hacer testamento online. Este tipo de testamento con el asesoramiento de un letrado evita muchos problemas y dudas en la confección de tan importante documento. La prima de este seguro se calcula, normalmente, por la edad del titular y el capital contratado. En relación con la edad de contratación en general todas las pólizas tienen en cuenta la edad actuarial del asegurado y, como es lógico, a más edad, mayor será la prima a pagar. La contratación de este tipo de seguros se puede realizar en cualquier momento, si bien las compañías ofrecen la posibilidad de pago único, de pago en un plazo determinado de años, con un límite de edad y las que se comercializan normalmente que se contratan por anualidades, por lo general con pago fraccionado.
Federico Martínez de la Puente. Abogado Seguros CEA