La nueva ley de ordenación y supervisión de las aseguradoras regula por primera vez este tipo de seguro, reforzando la libre elección del prestador del servicio.
Aunque esta misma norma contempla, de cara a las aseguradoras, que las bases técnicas y calibración de los riesgos del seguro de decesos se determinarán reglamentariamente, también modifica la ley de contrato de seguros introduciendo las siguientes obligaciones:
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La aseguradora está obligada a prestar, dentro de los límites establecidos en la ley y en el contrato, los servicios funerarios pactados en la póliza para el caso de que se produzca el fallecimiento del asegurado. El exceso de la suma asegurada sobre el coste del servicio corresponderá al tomador o, en su caso, a los herederos.
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Si el asegurador no hubiera podido proporcionar la prestación (causas ajenas a su voluntad, fuerza mayor o elección de otro prestador del servicio), deberá satisfacer la suma asegurada a los herederos del asegurado fallecido. En este caso no será responsable de la calidad del servicio prestado.
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Si hay concurrencia de seguros en una misma aseguradora, está estará obligada a devolver, a petición del tomador, las primas pagadas de la póliza que haya decidido anular desde que se hubiera producido la concurrencia.
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En caso de fallecimiento, si hay concurrencia de seguros de decesos, en más de una aseguradora, el asegurador que no hubiera podido cumplir con su obligación de prestar el servicio funerario en los términos y condiciones previstos en el contrato estará obligado al pago de la suma asegurada a los herederos del asegurado fallecido.
Solamente el tomador del seguro es el único que podrá ejercer la oposición a la prórroga del contrato.
Federico Martínez de la Puente. Abogado Seguros CEA