Elegir entre entierro o incineración no es solo una cuestión personal, también influye en el coste de tu seguro de decesos y en la tranquilidad de tu familia. Conocer las coberturas de tu póliza te ayudará a evitar sorpresas en un momento delicado.
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¿Qué incluye un seguro de decesos?
El seguro de decesos está diseñado para aliviar a los familiares de las cargas económicas y organizativas que conlleva un fallecimiento. Entre sus coberturas habituales se encuentran:
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Servicios funerarios completos. Ataúd o urna, sala velatorio, flores, ceremonia religiosa o laica, coche fúnebre y resto de gastos asociados.
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Traslado nacional e internacional. Desde el lugar de fallecimiento hasta la localidad de sepelio, en muchas pólizas se incluye la repatriación si el fallecimiento ocurre en el extranjero.
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Inhumación o incineración. Según lo que figure en la póliza (entierro en nicho/tumba o incineración con urna).
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Gastos de cementerio o crematorio. Nicho, columbario.
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Gestión administrativa y legal. Tramitación de Certificados de Defunción, baja en la Seguridad Social, pensión de viudedad y orfandad, trámites con el Registro Civil.
Entierro o incineración: diferencias clave
¿Qué implica el entierro?
El entierro tradicional incluye:
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Sepultura en nicho o tumba
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Lápida y mantenimiento del espacio
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Gastos de cementerio y permisos
Ventajas:
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Opción tradicional y mayormente aceptada
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Espacio físico para visitas
Desventajas:
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Mayor coste por terreno, lápida y mantenimiento
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Trámites adicionales
¿Qué implica la incineración?
La incineración consiste en la cremación del cuerpo, reduciéndolo a cenizas. Normalmente se incluyen:
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Uso del crematorio
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Urna funeraria básica
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Entrega de cenizas a la familia
Ventajas:
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Coste generalmente más bajo
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Rapidez en el proceso
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Opciones de personalización (urnas, esparcimiento de cenizas)
Desventajas:
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Instalaciones limitadas en algunas zonas
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Algunas familias pueden preferir un lugar físico de visita
¿Quién puede decidir en caso de no haber últimas voluntades sobre el sepelio de un familiar difunto?
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Si la persona dejó testamento, últimas voluntades o lo especificó en su póliza de decesos, esa decisión es prioritaria y debe respetarse.
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El cónyuge superviviente, en ausencia de voluntad expresa, el cónyuge es quien tiene la primera voz en la decisión.
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Los hijos, si no hay cónyuge o este no puede decidir, corresponde a los hijos del fallecido.
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Los padres, en ausencia de cónyuge e hijos, son los progenitores quienes deciden.
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Otros familiares cercanos, hermanos, nietos u otros parientes, siguiendo el orden de sucesión.
¿Qué pasa si hay desacuerdo?
Si hay varios familiares con el mismo grado (por ejemplo, varios hijos) y no hay acuerdo, la disputa puede acabar en el Juzgado de Guardia, que decidirá de forma urgente para no retrasar el sepelio.
Por eso se recomienda dejar constancia escrita (en testamento, documento de últimas voluntades o seguro de decesos) de la preferencia: entierro o incineración, lugar, tipo de ceremonia, etc.
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Regulacion del seguro de decesos
El seguro de decesos está regulado por la Ley 50/1980 del Contrato de Seguro y la Ley 20/2015 de ordenación, supervisión y solvencia de las entidades aseguradoras y supervisado por la Dirección General de Seguros y Fondos de Pensiones, que garantiza que las aseguradoras cumplen con la normativa y protegen al consumidor.
La regulación del seguro de decesos en España se basa principalmente en, que establecen las obligaciones de la aseguradora, las condiciones de las pólizas y la información que debe proporcionarse al asegurado. Los puntos clave incluyen la obligación de prestar los servicios funerarios pactados o, en su defecto, abonar la suma asegurada, la necesidad de una antigüedad mínima para la vigencia de la póliza, los mecanismos para la baja del seguro y la existencia de un registro público de contratos de seguro de cobertura de fallecimiento.
Preguntas frecuentes:
¿Puedo cambiar de entierro a incineración después de contratar?
Sí, la mayoría de aseguradoras lo permite, pero es importante confirmarlo en tu póliza.
¿Qué pasa si el servicio elegido supera el capital asegurado?
La diferencia deberá abonarla la familia.
¿El seguro cubre el traslado si fallezco en otra ciudad o en el extranjero?
Sí, la mayoría de las pólizas de decesos incluyen traslados nacionales e internacionales.
¿Puedo decidir qué hacer con las cenizas tras la incineración?
Sí, puedes establecerlo en tu voluntad o dejar que tu familia lo decida.
¿Puedo cambiar la modalidad de sepelio después de contratar?
Sí, puedes modificar tu decisión de entierro o incineración en cualquier momento. Lo importante es que figure en tu póliza.
¿Qué gastos cubre el seguro?
Gestión integral del sepelio: certificado de defunción, inscripción en Registro Civil, licencia de enterramiento o cremación, últimas voluntades, impuestos y más.
SEGUROSCEA, te ofrece asesoramiento gratuito y sin compromiso sobre la opción más favorable y económica para tener un seguro de decesos ya sea de incineración o enterramiento.
Departamento de Comunicación Seguros CEA