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¿Tienes cubierta la rotura de cristales en tu póliza de hogar?

Con la adquisición de una vivienda se realiza un gran desembolso y, normalmente, es el espacio donde guardamos la mayoría de los enseres y objetos de valor por lo que parece lógico suscribir una póliza de seguros que cubra el mayor número de contingencias que puedan ocurrir en la vivienda.

Rotura de cristales en su póliza de hogarUn seguro de hogar garantiza al titular de la póliza que la compañía asumirá los gastos de reparación en caso de daño, total o parcial, provocado por múltiples causas. El mayor número de declaraciones de siniestros es el relativo al daños por agua, tras el cual se encuentra el de roturas.

Mediante esta última garantía se cubren los daños que, por rotura, sufran los bienes asegurados, distinguiendo las aseguradoras aquellos elementos que afectan al continente y al contenido. Lógicamente, la no contratación de alguno de esos apartados conllevará la no cobertura del mismo, es decir, si no está contratado, por ejemplo, el continente no se podrá reclamar la rotura de uno de sus elementos.

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En relación al continente, las aseguradoras suelen incluir los aparatos sanitarios fijos, fregaderos, cristales, lunas, espejos y vidrieras fijados de forma inamovible a las paredes o techos. Las exclusiones que suelen incluir las aseguradoras en las pólizas están referidas a los arañazos, raspaduras, desconchones y otros deterioros similares en superficies.

Respecto al contenido, los elementos que suelen incluir son los cristales que no estén fijados de forma inamovible, así como encimeras, cristales de placas de vitrocerámica, mármoles, etc. Las exclusiones suelen ser las relativas a las roturas de marcos, elementos de óptica, sonido, imagen e informática.

No existe una relación de elementos con cobertura y excluidos ya que cada aseguradora incluirá en su póliza los elementos que ellos consideren, por lo que se debe verificar cada caso en concreto y, preferiblemente, con el asesoramiento de un profesional.

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