Las compañías de seguros, con distinta denominación, están introduciendo en las pólizas la cobertura de reparación de daños o servicios no cubiertos como siniestros.
La denominación (bricolaje, bricohogar, servicio manitas …) varía en cada aseguradora, por lo que es importante delimitar esta prestación para que podamos diferenciarlo de los siniestros propiamente dichos o de la cobertura de asistencia en el hogar, ya que su puesta en práctica genera alguna confusión.
En primer lugar, y esto es muy importante, la denominada cobertura de bricolaje (o la denominación que le de la aseguradora), solo se ofrece para la realización de unos trabajos específicamente delimitados en la póliza, es decir, solo cubre la realización de los trabajos expresamente reflejados en la póliza, y fuera de ese ámbito sería de aplicación otro tipo de cobertura que normalmente es el de asistencia en el hogar. Aunque existe gran coincidencia de trabajos cubiertos en todas las compañías, puede existir diferencias entre una y otra, por lo que habrá que fijarse en la póliza.
Otra característica de esta cobertura de bricolaje es que cubren el desplazamiento del profesional y la mano de obra, pero no el coste de material. Además, hay que resaltar que esta cobertura tiene una limitación de servicios, pues las aseguradoras solo ofrecen la posibilidad de realizarlos una o dos veces como máximo durante la anualidad contratada. Por el contrario, el siniestro contemplado en póliza tiene incluido el material necesario para la realización de la reparación.
La cobertura de asistencia en el hogar no tiene limitación, y está incluida en la póliza para ofrecer a sus asegurados la posibilidad de enviar un profesional para la reparación de un daño no cubierto en póliza. Normalmente las aseguradoras ofrecen gratuitamente el envío del profesional, pero la mano de obra y el material son a cargo del asegurado.
Hay que resaltar, no obstante, que la cobertura de asistencia en el hogar, solo para las actividades de urgencia (aquellas que requieren la reparación con carácter inmediato) relativas a cerrajería, cristalería, electricidad y fontanería, cubren desplazamiento y mano de obra, no así el coste del material utilizado.
Fuera de esta circunstancia, y como ya indicábamos antes que para concretar la cobertura en la póliza habrá que consultar la póliza, ejemplos como el sellado de juntas de la bañera; cambio de bombilla o lámpara (sin cambio de ubicación); cambio de grifos o instalación de uno nuevo (donde exista toma de agua) son daños en los que, mediante la cobertura de bricolaje, solo tendríamos que abonar el material empleado.
Por el contrario, si hubiera que hacer una reparación fuera de los trabajos expresamente indicados en póliza como bricolaje deberíamos solicitar la cobertura de asistencia, en la que además de abonar el material deberemos abonar la mano de obra.