Como norma general hay que tener en cuenta siempre que se debe conducir con la máxima precaución y respetando las normas de tráfico, lo que no evita que por alguna circunstancia excepcional fuéramos sancionados con multas que acarreen retirada de puntos.
Desde la creación de la norma reguladora de carné por puntos en el año 2006, con sus posteriores modificaciones, se trató de disminuir los accidentes de tráfico circunstancia que en mayor o menor medida parece que se ha conseguido. Pero el problema que se plantea es la dependencia laboral de muchas personas de ese permiso de conducir para realizar su actividad profesional ya que su retirada influye directamente en su fuente de ingresos generando un problema incluso de mantenimiento familiar.
La posible pérdida de ingresos o gastos que genera la pérdida total o parcial de puntos podría estar cubierta por las aseguradoras, pero sin generar un enriquecimiento, hecho que está taxativamente prohibido en la ley. No obstante, la búsqueda de un seguro específico para este tipo de situaciones es lo más recomendable. En definitiva, como vemos la autorización para conducir puede ser retirada por la comisión de infracciones que no nos permitan utilizar el vehículo, con el consiguiente quebranto económico al tener que utilizar alternativas. Este tipo de situación requiere estar prevenido por lo que es aconsejable ser asesorado para evitar la problemática. La pérdida de puntos se origina por infracciones graves o muy graves, pero no es instantánea sino cuando la sanción sea firme. La multa y la retirada de puntos son asuntos independientes, por lo que además de perder los puntos habrá que abonar la sanción económica. Los puntos se pueden recuperar por el transcurso del tiempo (2 años, salvo que sean infracciones muy graves, que el plazo será de 3 años), o por la realización de un curso de sensibilización y reeducación vial cada dos años con el que se podrán obtener hasta 6 puntos.
El mundo asegurador ofrece la posibilidad de paliar el perjuicio económico que puede conllevar la pérdida del carné por puntos, siempre dentro de los límites contemplados en la póliza y que no supongan un enriquecimiento al asegurado y por una pequeña cantidad anual se puede contratar este tipo de seguros que suelen ofrecer prestaciones complementarias como por ejemplo la subvención del cursillo de recuperación de puntos, el 40% sobre el capital mensual contratado. Este seguro da una cantidad de dinero mensual en el caso de que se pierda el carné por cometer infracciones que supongan la retirada de puntos, aunque excluyen aquellas que supongan la comisión de un delito (por ejemplo, la alcoholemia).
La solución para evitar el posible quebranto económico generado por la retirada del permiso de circulación la encontramos en el mundo de los seguros con productos específicos que conllevan no solo la cobertura del coste del curso de recuperación total o parcial de puntos, sino una indemnización complementaria. Sobre este punto estar bien asesorado por su mediador puede evitar también una mala elección del producto.
Federico Martínez de la Puente. Abogado Seguros CEA