El seguro de incapacidad temporal normalmente lo tenemos asociado a la seguridad social y a la prestación que la misma da a los trabajadores que por enfermedad o accidente están impedidos para desarrollar su trabajo.
Esta visión excluye a aquellas personas, que teniendo los mismos síntomas no realizan una actividad remunerada o si la realizan es con un riesgo que no es asumido por los seguros de incapacidad. Frente a esta situación existe un seguro por incapacidad transitoria cuya finalidad es garantizar una indemnización diaria por enfermedad o accidente y tiene la ventaja de no requerir reconocimientos médicos previos, no tiene franquicias y, sobre todo, va dirigido a cualquier persona, con independencia de su profesión (incluso las no remuneradas) permitiendo percibir una indemnización, en un solo pago.
Esta singularidad permite a ciertas actividades un aseguramiento pues hay actividades en las que la búsqueda de una cobertura económica para la baja causada por alguna enfermedad o accidente suponen un grave problema ya que la contratación de un seguro que cubra estas contingencias son productos que ofrece el mercado normalmente con ciertos requisitos relacionados con la actividad que se desarrolle y con un cuestionario previo. En este seguro el tomador debe declarar a la aseguradora todas las circunstancias relacionadas con su estado de salud y del resto de los asegurados que sean conocidos por éstos y que puedan influir en la valoración del riesgo. Esta declaración se realizará mediante un cuestionario de salud donde se recogen preguntas sobre las circunstancias que incidan en la valoración del riesgo. Si el tomador incurriera en reserva o inexactitud en las declaraciones reflejadas en el cuestionario, la compañía quedará facultada para resolver el contrato sobre el que se efectuó la reserva o inexactitud, mediante declaración dirigida al tomador en el plazo de un mes a contar desde el momento en que la aseguradora tuvo conocimiento de las falsedades.
En este seguro que informamos de incapacidad transitoria ofrece la ventaja de que pueden acceder personas que desempeñen cualquier profesión, incluidas las no remuneradas como puede ser el caso de las amas de casa o remuneradas como las empleadas del hogar . Otras de las ventajas que ofrece, como indicábamos, es la no exigencia de un reconocimiento médico previo, ni la aplicación de días de franquicia por lo que estimamos que es un buen producto para asegurar a aquellos colectivos que por su actividad no tuvieran acceso a un seguro estandarizado y para aquellas personas que realizan actividades no remuneradas. Se basa en un baremo específico que designa los periodos de inactividad en función de cada dolencia y por los que se asigna la indemnización a la que se tenga derecho. Es decir, se abonará la indemnización según el diagnóstico que sufra el asegurado y por el periodo de días que estén establecidos en dicho baremo. El producto se puede complementar contratando la indemnización por hospitalización por cualquier causa. Los límites que tiene este seguro para su contratación son de 6 euros/día como mínimo y 30 euros/día como máximo, a libre elección del asegurado, con independencia de la categoría profesional o actividad que realice.
Federico Martínez de la Puente. Abogado Seguros CEA