La paralización que supone una enfermedad o accidente puede repercutir seriamente en el ejercicio de la actividad profesional o diaria, sobre todo a aquellas personas que no tengan un trabajo no remunerado o los que trabajan por cuenta propia.
Es en el momento en que se produce el accidente o la enfermedad cuando realmente sale a relucir la necesidad de haber contratado este seguro que si bien no es obligatorio ofrece una serie de ventajas a tener en cuenta sobre todo valorando el importe de su contratación. Este seguro tiene la finalidad de garantizar una indemnización diaria por enfermedad o accidente y tiene la ventaja de no requerir reconocimientos médicos previos. No tiene franquicias y, sobre todo, va dirigido a cualquier persona, con independencia de su profesión (incluso las no remuneradas) permitiendo percibir una indemnización, en un solo pago. Se basa en un baremo específico que designa los periodos de inactividad en función de cada dolencia y por los que se asigna la indemnización a la que se tenga derecho. Es decir, se abonará la indemnización según el diagnóstico que sufra el asegurado y por el periodo de días que estén establecidos en dicho baremo. El producto se puede complementar contratando la indemnización por hospitalización por cualquier causa. Los límites que tiene este seguro para su contratación son de 6 euros/día como mínimo y 30 euros/día como máximo, a libre elección del asegurado, con independencia de la categoría profesional o actividad que realice.
Con este seguro la posibilidad de ver mermados los ingresos como consecuencia de una enfermedad o accidente ha dejado de ser un problema para aquellos que no se podían hacer un seguro por causa de su profesión o actividad no remunerad pues, como indicábamos existe en el mercado un seguro de incapacidad que mediante la fórmula de subsidio o indemnización tiene por objeto indemnizar la pérdida económica que pueda sufrir el asegurado cuando, con motivo de una enfermedad o accidente, se encuentre en situación de baja laboral o ingresado en un hospital. Este seguro, además de esa finalidad tiene la ventaja de no requerir reconocimientos médicos previos.
Como en otros seguros la no obligatoriedad de su contratación conlleva no prestar atención a las ventajas que suponen, sobre todo para las actividades no remuneradas como puede ser la del ama de casa que tenga que contratar a otra persona porque una enfermedad o accidente se lo impide. Lo mismo podríamos indicar para los autónomos que no pueden paralizar su actividad por la pérdida económica que ello supone.
Federico Martínez de la Puente. Abogado Seguros CEA