La disconformidad con la decisión de una aseguradora por un siniestro puede ser realizada por vía judicial, arbitral o bien ante la Dirección General de Seguros.
En este último caso, la normativa exige la obligatoriedad de reclamación previa al departamento de atención al cliente de la propia aseguradora, que dispone de un plazo de dos meses para contestar. Si hay una respuesta negativa antes del plazo o ha transcurrido sin respuesta, se puede reclamar, en algunas aseguradoras, ante el defensor del cliente o bien directamente al servicio de reclamaciones y quejas de la Dirección General de Seguros.
Pero es muy importante tener en cuenta que el departamento de reclamaciones de la Dirección General de Seguros no tiene competencia sobre todas las controversias que se plantean, y así, carece de competencias:
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Cuando en la reclamación o queja se planteen diferencias sobre determinados hechos cuya prueba únicamente puede ser realizada en vía judicial.
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Cuando se planteen reclamaciones sobre la cuantificación económica de los daños y perjuicios que eventualmente haya podido ocasionar a los asegurados la actuación, incluso sancionable, de las aseguradoras, o sobre cualquier otra valoración económica.
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Cuando la reclamación o queja se fundamente en una controversia cuya resolución requiera necesariamente la valoración de expertos con conocimientos especializados en una materia técnica ajena a la normativa de protección de los asegurados.
En estos casos, la Dirección General de Seguros se limitará a comunicar la inadmisión de la reclamación, por lo que siempre es recomendable asesorarse antes de reclamar para no utilizar una vía que, en estos supuestos, no lleva a nada positivo.
Federico Martínez de la Puente. Abogado Seguros CEA