Contacta con nosotros

Almagro, 31 28010 - Madrid
Horario oficina
Lunes – Viernes: 9 h. – 18 h.
Julio/agosto: 8 h. – 15 h.
Contactar

¿Pagas por tu seguro el mejor precio?

Haz click para hablar con un gestor personal

91 557 68 06

Si lo prefieres te llamamos ahora



  • Inicio
  • Blog
  • ¿En qué se basa el hecho de la circulación en un vehículo?

¿En qué se basa el hecho de la circulación en un vehículo?

La delimitación del concepto “hecho de la circulación” tiene su importancia para determinar si la compañía de seguros debe asumir un siniestro.

Circulación vehículoEste concepto, junto a que tal hecho sea producido por, al menos, un vehículo a motor nos situará en posición de ser o no indemnizados en virtud del seguro obligatorio. Sin esta cualidad, ningún siniestro puede considerarse como cubierto por el seguro obligatorio de responsabilidad civil en la circulación de vehículos a motor.

La normativa establece que se considerará hecho de la circulación a los efectos de la responsabilidad civil y de la cobertura del seguro obligatorio los derivados del riesgo creado por la conducción de los vehículos a motor, tanto en garajes y aparcamientos, como por las vías o terrenos públicos y privados aptos para la circulación, urbanos o interurbanos, así como por vías o terrenos que sin tener tal aptitud sean de uso común.

Esa misma norma establece que no se consideran hechos de la circulación, como por ejemplo los derivados de la celebración de pruebas deportivas con vehículos a motor en circuitos especialmente destinados al efecto o habilitados para dichas pruebas. En este caso habrá que suscribir un seguro especial.

Otra exclusión es la de los hechos derivados de la realización de tareas industriales o agrícolas por vehículos a motor especialmente diseñados para ello o los desplazamientos por vías o terrenos como los recintos de puertos o aeropuertos.

En cambio si considera la norma hecho de la circulación la utilización de un vehículo a motor incurriendo en conductas tipificadas en el Código Penal como delitos contra la seguridad vial, pero no la utilización de un vehículo a motor como instrumento de la comisión de delitos dolosos contra las personas y los bienes.

Etiquetas: siniestro, seguro obligatorio, vehiculo a motor, circulacion coche

Trabajamos con las mejores compañías de seguros

  • CHUBB
  • Allianz
  • ARAG
  • Axa
  • Caser
  • Fiatc
  • Globalis
  • Helvetia
  • Liberty
  • Mapfre
  • Orbita
  • Plus Ultra
  • Reale
  • Pelayo

    • Dónde estamos

      Almagro, 31
      28010 - Madrid
      Horario oficina
      Lunes – Viernes: 9 h. – 18 h.
      Julio/agosto: 9 h. – 15 h.

      Contáctanos

      icono telefono Esta dirección de correo electrónico está siendo protegida contra los robots de spam. Necesita tener JavaScript habilitado para poder verlo. icono videollamada Facebook Seguros CEA Whatsapp Seguros CEA

    • Suscríbete GRATIS a la newsletter de Seguros

  • Nuestros asegurados opinan

    • Ainhoa B.

      "Me hice hace poco el seguro con ellos, porque aparte que son baratísimos los precios que me ofrecieron, tienes el magnífico asesoramiento de su personal que no en todos los sitios te lo dan. Me dan mucha confianza y muy recomendable".
    • Rafael S.

      "Facilidad para la tramitación de siniestros, seguimiento del parte a la aseguradora, y rapidez en la gestión con la peritación y demás trámites".
    • Antonio J.

      "Rapidez, eficacia y variedad en todo tipo de seguros. Muy recomendable"
    • Miguel Ángel A.

      "Buen precio, ágil gestión y buena atención".
    • Rubén A.

      "Excelente precio y trato. Personal amable y respuesta rápida. Muy buena aseguradora".
    • Vicente M.

      "Trato y profesionalidad excelente, a la vez que precios muy competitivos".