Este concepto que aparece en las condiciones generales de las pólizas como pérdida total o siniestro total, surge cuando la reparación, después de un accidente, supera el denominado valor de mercado o valor venal.
Normalmente las aseguradoras declaran siniestro total cuando un coche supera el 100% del valor asegurado en su reparación, aunque hay aseguradoras que ese porcentaje lo dejan en el 75%. El valor asegurado depende de la antigüedad del vehículo y de la póliza contratada.
Cuando las aseguradoras declaran siniestro total, normalmente. ofrecen el denominado valor venal, es decir, el valor que se obtendría por el vehículo siniestrado en el momento del accidente. Uno de los factores es el de la antigüedad del vehículo, pues existe una pérdida de valor del coche por el transcurso del tiempo, y aunque es importante el criterio de mantenimiento del coche, normalmente las aseguradoras se guían por la fecha de la primera matriculación del vehículo. Esta cuestión es muy importante a la hora de contratar o renovar una póliza pues, en ocasiones, y a pesar del buen estado general del vehículo, por el simple hecho de tener una cierta antigüedad, la indemnización por siniestro total supera el importe de la prima.
Otro elemento es la póliza contratada pues actualmente en el mercado ofrece la posibilidad de ser indemnizado no por valor venal, sino por valor a nuevo aun teniendo un siniestro total, aunque esta modalidad la limitan a vehículo con dos años de antigüedad. Otra modalidad es la del valor venal mejorado, que supone un porcentaje de incremento en la indemnización.
Ahora bien, para que una aseguradora pueda declarar siniestro total, un vehículo debe incluir esta cláusula resaltándola en la póliza y debe ser expresamente firmada por el asegurado. Los motivos por los que se considera que la cláusula es limitativa de los derechos del asegurado es que permite a la aseguradora determinar que es siniestro total cuando la reparación de los daños supere una determinada valoración, y, por otro lado, la indemnización por el valor venal restringe el derecho del asegurado a que se le restituya económicamente por el valor real de la reparación, aplicándole como indemnización el valor venal que el vehículo asegurado tenía en el momento de producirse el accidente.