El derecho de repetición es la facultad que poseen las compañías de seguros consistente en una acción mediante la cual se concede a éstas el derecho de reclamar al tomador del seguro la indemnización pagada a un perjudicado cuando se da un siniestro culpable, y con exclusión de cobertura en la póliza.
El derecho de repetir faculta a la aseguradora a reclamar al asegurado una vez pagada la indemnización, si se dan una serie de circunstancias concretas. La ley permite que la aseguradora pueda ejercer su derecho de repetición:
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Contra el conductor, el propietario del vehículo causante y el asegurado, si los daños materiales y personales causados fueran debidos a la conducta dolosa de cualquiera de ellos, o a la conducción bajo la influencia de bebidas alcohólicas o de drogas tóxicas, estupefacientes o sustancias psicotrópicas.
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Contra el tercero responsable de los daños.
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Contra el tomador o el asegurado por causa previstas en la Ley de Contrato del Seguro y conforme a lo previsto en los contratos, por la conducción del vehículo por quien carezca de permiso de conducir.
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En cualquiera de los casos previstos por la ley.
La ley exige a las aseguradoras que indemnicen a sus asegurados por los siniestros que sufran siempre que estos estén cubiertos por una póliza, salvo que el siniestro haya sido causado por mala fe del asegurado, por lo que la ley, aunque evita que el asegurador tenga que indemnizar al asegurado no ocurre lo mismo frente a terceros. Los perjudicados o herederos tienen derecho a exigir una indemnización y la aseguradora a abonarla lo que no impide que, si posteriormente se acredita que se han dado alguna de las circunstancias descritas en la ley, la aseguradora pueda reclamarlo a su asegurado.
Este derecho de repetición se aplica generalmente a la responsabilidad civil, sobre todo en los seguros de automóvil, pero la acción de repetición del asegurador prescribe por el transcurso del plazo de un año, contado a partir de la fecha en que hizo el pago al perjudicado.
En resumen, las aseguradoras si están facultadas para reclamar una indemnización pagada a un tercero cuando se den alguna de las causas previstas en la ley o en la póliza del seguro y siempre y cuando realicen esa reclamación dentro del tiempo fijado.
Federico Martínez de la Puente. Abogado Seguros CEA