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¿Puede la aseguradora reclamarme una indemnización?

En el mundo de los seguros, la protección financiera es fundamental. La relación entre el asegurado y las compañías aseguradoras no siempre es un camino de una sola dirección. En algunos casos, la aseguradora puede buscar recuperar sus gastos pagados en forma de indemnización.

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¿Qué es el derecho de repetición?

El derecho de repetición es la facultad que poseen las compañías de seguros consistente en una acción, mediante la cual tienen el derecho de reclamar al tomador del seguro la indemnización pagada a un perjudicado cuando se da un siniestro culpable excluido expresamente de las coberturas en la póliza.

¿Cuándo puede la aseguradora reclamar la devolución de la indemnización?

El derecho de repetir faculta a la aseguradora a reclamar una vez pagada la indemnización, si se dan una serie de circunstancias concretas como prevé el art. 10 del texto refundido de la Ley sobre Responsabilidad Civil y Seguro en la Circulación de Vehículos a Motor, en los siguientes supuestos:

  1. Contra el conductor, el propietario del vehículo causante y el asegurado, si los daños materiales y personales causados fueran debidos a la conducta dolosa de cualquiera de ellos, o a la conducción bajo la influencia de bebidas alcohólicas o de drogas tóxicas, estupefacientes o sustancias psicotrópicas.

  2. Contra el tercero responsable de los daños.

  3. Contra el tomador o el asegurado por causa previstas en la Ley de Contrato del Seguro y conforme a lo previsto en los contratos, por la conducción del vehículo por quien carezca de permiso de conducir.

  4. En cualquiera de los casos previstos por la ley, y en el condicionado particular de la póliza de seguro contratado como cláusula limitativa firmada por el asegurado.

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La ley exige a las aseguradoras que indemnicen a sus asegurados por los siniestros que sufran siempre que estos estén cubiertos por una póliza, salvo que el siniestro haya sido causado por mala fe del asegurado, por lo que la ley, aunque evita que el asegurador tenga que indemnizar al asegurado no ocurre lo mismo frente a terceros. Los perjudicados o herederos tienen derecho a exigir una indemnización y la aseguradora a abonarla lo que no impide que, si posteriormente se acredita que se han dado alguna de las circunstancias descritas en la ley y las exenciones recogidas en las condiciones particulares de la póliza,  la aseguradora pueda reclamarlo a su asegurado.

Este derecho de repetición se aplica generalmente a la responsabilidad civil, sobre todo en los seguros de automóvil, pero la acción de repetición del asegurador prescribe por el transcurso del plazo de un año, contado a partir de la fecha en que la aseguradora realizó el pago de la indemnización al perjudicado que pretenda reclamar.

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En resumen, las aseguradoras si están facultadas para reclamar una indemnización pagada a un tercero cuando se den alguna de las causas previstas en la ley o en la póliza del seguro y siempre y cuando realicen esa reclamación antes de que transcurra el plazo de un año.

En SEGUROSCEA, pueden asesorarte de cualquier incidencia que tengas con una póliza de automóviles y además te buscaran el seguro más económico que se adapte a tus necesidades.

Ana María Amador Rua. Abogada SEGUROSCEA

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