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El derecho de repetición de las compañías por alcoholemia

Ya sabemos que una copita de más puede influir en la conducción y que puede acarrear graves consecuencias. Pero sabemos que puede ocurrir cuando por culpa de la alcoholemia tenemos un accidente de tráfico. ¿estoy cubierto por el seguro del coche? 

El derecho de repetición de las compañías por alcoholemia

¿Qué es el derecho de repetición?

En primer lugar debemos aclarar que el derecho de repetición es la facultad que poseen las compañías de seguros consistente en una acción mediante la cual se concede a éstas el derecho de reclamar al tomador del seguro la indemnización pagada a un perjudicado cuando se da un siniestro culpable, y con exclusión de cobertura en la póliza.

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Para poder ser ejercitado, este derecho requiere que se den una serie de circunstancias, pero solo nos fijaremos ahora en el siniestro con alcoholemia.

Este derecho de repetición se puede ejercitar contra el conductor, el propietario del vehículo causante y el asegurado, si el daño causado fuera debido a la conducta dolosa de cualquiera de ellos o a la conducción bajo la influencia de bebidas alcohólicas o de drogas tóxicas, estupefacientes o sustancias psicotrópicas.

Por tanto si la causa del accidente es por conducir bajo los efectos del alcohol o por una conducción temeraria, la aseguradora podrá reclamar del asegurado la indemnización abonada haciendo efectivo el derecho de repetición.

Una vez que conocemos que las compañías, en el supuesto de haber tenido que abonar una indemnización a un perjudicado por un accidente con alcoholemia, pueden repetir contra el conductor o el propietario del vehículo, queda por determinar que plazo es el que tiene para poder ejercer ese derecho.

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El Tribunal Supremo ha solucionado la problemática que se había planteado sobre este tema, fijando el plazo en un año desde la fecha en que se hizo el pago de la indemnización.

¿Quién paga los daños causados a terceros?

En un primer lugar la compañía de seguros indemnizará los daños causados tanto materiales como personales. Pero como hemos dicho antes, se guarda la potestad de repercutir los daños contra el causante del siniestro. Esto quiere decir que reclamará dichos daños al conductor bebido. Y si el siniestro ha sido muy grave y ha habido fallecidos, puede arruinarte la vida. Dado que las cuantías pueden ser muy elevadas.

En SEGUROSCEA, disponen de un departamento de siniestros donde te podrán asesorar imparcialmente y además de buscarte una buena opción para tu seguro del coche.

Ana María Amador Rua. Abogada Seguros CEA

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