Las compañías de seguros cubren el robo, así como los daños derivados del mismo o de su intento, del mobiliario, las joyas y el dinero siempre y cuando se tenga contratada esta cobertura.
En el robo del bolso hay que hacer una primera distinción sobre si el hecho se produce fuera o dentro de la vivienda pues las aseguradoras dan distinto tratamiento distinguiendo a su vez si ha sido atraco, robo o hurto, circunstancias que dentro de la vivienda suelen estar amparadas por el seguro, si bien en el supuesto de hurto, las aseguradoras suelen limitar la indemnización hasta un límite pactado en póliza.
Distinta situación se da si el robo del bolso se produce fuera de la vivienda pues aquí las aseguradoras sí que hacen una distinción clara sobre las circunstancias que han concurrido, cubriendo, si bien con limitación económica, el atraco fuera de la vivienda, esto es, cuando el hecho se produce con violencia o intimidación, pero no cubriendo, la mayoría de las aseguradoras, cuando se produce el hurto o el robo. Las pocas aseguradoras que cubren este hecho del robo o el hurto lo hacen con una limitación económica. En el atraco las aseguradoras distinguen la ropa y efectos personales y el dinero y joyas, limitando ambos conceptos en su cuantía económica.
Es muy importante resaltar una circunstancia que se suele dar cuando se roba o hurta un bolso y es la relativa a que en ese elemento solemos llevar la documentación y las llaves de la vivienda por lo que deberíamos reclamar al seguro la sustitución total o parcial de las cerraduras y llaves de las puertas de acceso a la vivienda. Sobre este extremo hay que indicar que si alguno de los juegos de llaves ha sido robado, hurtado o extraviado y resulte previsible el uso de este para acceder a la vivienda con ánimo doloso debemos recurrir al seguro para la sustitución de la cerradura.
Si el robo del bolso se produce durante un desplazamiento por vacaciones y/o viaje el seguro cubre los daños que puedan sufrir los objetos que forman parte del contenido a consecuencia de los riesgos cubiertos por la póliza, salvo el hurto, durante el curso de un viaje o el desplazamiento temporal de vacaciones del asegurado y los miembros de su familia que con él convivan siempre que los hechos se produzcan en el interior de hoteles o establecimientos similares o en el interior del medio de transporte utilizado por el asegurado.
Como vemos el robo del bolso tiene tratamiento dentro del seguro del hogar, pero las circunstancias que concurran en el mismo determinan la cobertura o no del hecho por lo que siempre es conveniente estar bien asesorados tanto en el momento de la contratación como en el del siniestro.
Federico Martínez de la Puente. Abogado Seguros CEA