Imaginemos esa moto guardada en un garaje o aparcada en una finca sin utilizar, y pensamos, ¿si no la utilizo para que hacerle el seguro? ¿me pueden multar? ¿será obligatorio hacerle un seguro?

Pues la respuesta es que Sí.
Es obligatorio tener contratado un seguro de motocicleta siempre que esté matriculada a tu nombre y figure de alta en Tráfico, aunque esté aparcada en un garaje y no se utilice.
Según la legislación vigente todo propietario de un vehículo a motor que tenga su estacionamiento en España estará obligado a suscribir y mantener en vigor un contrato de seguro por cada vehículo que tenga a su nombre y el seguro tiene que cubrir la responsabilidad civil obligatoria.
Riesgos ocultos de tener la moto sin seguro, aunque esté aparcada
Muchos conductores creen que, al no usar la moto, no pasa nada por no renovarla. Sin embargo, los riesgos son mayores de lo que parece:
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Multa automática: la DGT y el FIVA detectan de forma telemática los vehículos sin seguro. La sanción va de 600 a 3.000 €.
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Depósito e inmovilización: si la Policía detecta que la moto no tiene seguro, la puede retirar de la vía pública y deberás pagar la grúa y el depósito.
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Responsabilidad por accidentes fortuitos: si tu moto provoca un incendio en el garaje, una fuga de líquidos que dañe otro vehículo o un accidente tras ser robada, el propietario responde con su patrimonio.
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Problemas legales en caso de robo: si el ladrón provoca daños, el Consorcio de Compensación podría reclamarte los gastos si tu moto no tenía seguro.
¿Cuánto tiempo puede estar una moto sin seguro?
En España, ningún vehículo matriculado puede estar sin seguro, aunque no circule.
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Desde el momento en que tu póliza caduca, la moto pasa a estar en situación irregular.
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La única excepción es darla de baja temporal en la DGT. Solo en ese caso no estás obligado a tener seguro ni a pagar el impuesto de circulación.
Por tanto, no existe un “plazo de gracia” oficial. En cuanto tu seguro deja de estar vigente, la DGT puede sancionarte.

Alternativas de seguro barato si solo la usas ocasionalmente
Si solo utilizas tu moto en vacaciones, fines de semana o durante unos meses al año, existen fórmulas de seguro más económicas que se adaptan a tu caso:
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Seguro a terceros básico: es la opción más barata y te permite cumplir con la obligación legal de tener asegurada tu moto.
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Seguros temporales (por días o meses): ideales si solo vas a circular durante periodos concretos. No todas las aseguradoras lo ofrecen, pero puede ser útil si la moto pasa mucho tiempo parada.
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Pólizas con limitación de kilometraje: algunas compañías ofrecen seguros más baratos si recorres pocos kilómetros al año.
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Seguro para motos clásicas o de colección: si tu moto tiene más de 25 años y apenas la usas, esta modalidad reduce bastante el coste.
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Consejo: aunque no circules, un seguro básico puede ahorrarte muchos problemas en caso de robo, incendio o daños a terceros.
¿Qué cubre el seguro obligatorio de moto?
El Seguro Obligatorio de Responsabilidad Civil cubre los daños provocados a terceros, tanto los personales como materiales cuando se circula con una moto y se ocasiona un accidente con culpa del conductor.
En estos casos la aseguradora cubre todos los daños ocasionados hasta el límite contratado que se encuentra en 70 millones de euros para daños a las personas por siniestro y 15 millones de euros para los daños a los bienes o materiales.
El seguro de responsabilidad civil obligatorio no cubre los daños de la moto o lesiones al conductor, pero evidentemente cubre las lesiones que se ocasionen al ocupante de la motocicleta si el causante del accidente es el conductor de la moto asegurada.

¿Qué otras garantías puedo contratar en el seguro de moto?
A parte de la responsabilidad civil obligatoria en el seguro de la moto puedes contratar otra serie de coberturas:
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Seguro al conductor
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Asistencia en viaje o grúa
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Reclamación de daños y defensa jurídica
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Incendio
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Robo
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Y en algunas compañías también daños propios.
Aspectos normativos y actualizaciones legales
La obligación de asegurar cualquier vehículo matriculado está recogida en varias normas clave:
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Real Decreto Legislativo 8/2004: regula la responsabilidad civil y el seguro obligatorio de vehículos a motor.
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Ley 35/2015 y Ley 21/2007: introducen modificaciones en materia de seguros y responsabilidad.
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Reglamento General de Vehículos (RD 2822/1998): establece la obligación de que todo vehículo dado de alta en Tráfico disponga de seguro.
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Ley de Seguridad Vial: fija las sanciones por carecer de seguro, que oscilan entre 601 y 3.005 €.
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Departamento de Comunicación Seguros CEA














