Sufrir un robo en el hogar es una experiencia traumática que, además de las pérdidas materiales, genera incertidumbre sobre cómo proceder con el seguro de hogar. Una de las dudas más comunes es si es imprescindible presentar facturas para recibir la indemnización correspondiente.
Las consecuencias de un atraco, robo o hurto, con independencia del consiguiente disgusto o, en algunas ocasiones, daños corporales, tiene unas consecuencias económicas que tratamos de paliar mediante la contratación de una póliza de seguros de hogar con la mejor cobertura.
Diferencias entre atraco, robo y hurto en el seguro de hogar
Es fundamental distinguir entre:
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Atraco (fuerza o intimidación a las personas)
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Robo (fuerza sobre las cosas)
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Hurto (sin fuerza en las cosas ni intimidación)
¿Es obligatorio presentar facturas para acreditar la propiedad de los bienes robados?
La posibilidad de esa petición por parte de la aseguradora de la preexistencia de los objetos robados la encontramos la ley que establece que el asegurado debe demostrar la existencia previa de los objetos sustraídos. Sin embargo, cuando no es posible aportar facturas, la póliza actúa como presunción a favor del asegurado, siempre que no se disponga de pruebas más contundente.
Pero esa misma norma, determina que el contenido de la póliza, constituirá una presunción a favor del asegurado, cuando razonablemente no puedan aportarse pruebas más eficaces, como es una factura.
Es decir, la acreditación de los objetos no requiere siempre la presentación de facturas que demuestren su existencia.
Alternativas para acreditar la propiedad sin facturas
Para intentar evitar esta situación deberemos contratar una póliza donde esté claramente distinguido el valor del contenido de los objetos de especial valor.
Estos objetos, que por su valoración requieren un tratamiento específico, deben ser declarados con su valoración a fin de ser adecuadamente indemnizados en el supuesto que estamos contemplando.
Del resto de los objetos es recomendable hacer:
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Un inventario de estos, sobre todo de aquellas joyas u objetos de valor que no alcancen el límite fijado para ser considerado como objeto de especial valor.
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Hacer fotografías, no solo a efectos del seguro, sino ante la eventual recuperación por parte de la policía.
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Garantías o manuales conservando estos documentos como prueba de propiedad.
En definitiva, en este caso, como en todos los seguros, es muy conveniente estar debidamente asesorados, para evitar, en caso de siniestro (no solo de robo, ya que es importante, por ejemplo, en caso de incendio), percibir una indemnización que consideramos alejada de nuestra valoración.
Aunque presentar facturas facilita el proceso de reclamación, no siempre es indispensable. Contar con un inventario, fotografías y declarar adecuadamente los objetos de valor en la póliza son prácticas que respaldan al asegurado en caso de robo
En SEGUROSCEA, te ofrecemos asesoramiento personalizado para que tu seguro de hogar se ajuste a tus necesidades y garantice la protección de tus bienes. Contáctanos al 91 557 68 06 o solicita información sin compromiso en nuestro sitio web.
David Díez Fernández - Director Técnico Seguros CEA