El seguro de alquileres defiende al propietario con la incluyendo cláusulas en el contrato para su protección, por parte de la aseguradora, en caso de impago del inquilino.
Este tipo de seguros se ha incrementado mucho en los últimos años ya que no solo cubren el cobro de las mensualidades dejadas de abonar por el inquilino (normalmente con un máximo de 12 meses), sino que ofrecen otras coberturas como pueden ser la protección frente a los deterioros en el continente o los actos vandálicos, entre otras coberturas.
Es decir, este tipo de seguros garantizan las rentas de alquiler, con el límite fijado en póliza, desde la comunicación del primer impago, cubriendo los conflictos derivados del contrato de arrendamiento, incluso el desahucio.
Si el inquilino no paga la compañía asume el pago de las rentas, encargándose de reclamar por incumplimiento del contrato de alquiler. Las coberturas básicas de este tipo de seguros se refieren al pago de las cuotas mensuales cuando el inquilino deja de abonarlas, la defensa jurídica y la protección contra actos vandálicos o desperfectos que se puedan producir contra el inmueble.
Por lo general las compañías empiezan a pagar cuando reciben la declaración de impago y su prestación finaliza el mismo mes que el inquilino o arrendatario abone las rentas pendientes o reanude su pago, cuando se alcance el límite máximo de meses de renta garantizados. Es habitual que las pólizas incluyan una cláusula en que hacen constar que el asegurado deberá reembolsar las mensualidades de renta percibidas si en algún momento son devueltas por el inquilino.
Como indicábamos anteriormente muchas de las aseguradoras que ofrecen este producto también incluyen protección frente a deterioros inmobiliarios y el robo del continente del inmueble que puedan ser causados por el inquilino, pero para que la aseguradora abone los gastos ocasionados deberá constatar que este ha sido el causante de los mismos tras su desalojo o marcha.
Federico Martínez de la Puente. Abogado Seguros CEA