Por Ley, no es obligatorio tener un seguro del hogar, pero cuando la vivienda es alquilada es recomendable pactar entre las partes un seguro, tanto para el propietario de la vivienda, como para el inquilino, por lo menos que la vivienda esté asegurada con la cobertura de incendio y la responsabilidad civil.
En lo referente al hogar (continente), quien debe tener el seguro contratado es el propietario. Que es el dueño de la casa y responsable del inmueble.
En lo referente al contenido (muebles), si estos son del inquilino, quien debería contratar un seguro de hogar, pero solo de la parte de contenido, sería el inquilino. Por lo menos para proteger sus bienes.
Conceptos del seguro de hogar
Al tratarse de una vivienda en alquiler, tenemos que distinguir entre tres conceptos: continente, contenido y responsabilidad civil.
El continente, se refiere al inmueble, a lo que es la estructura del edificio y los materiales que lo construyen, como paredes, tejados y suelo. Además de las instalaciones que responden a los diferentes suministros, como las tuberías del gas, electricidad, en resumen, todos los elementos fijos de la vivienda que pertenecen al propietario
El contenido, los muebles, objetos personales, aparatos electrónicos, elementos móviles, es todo lo que pertenece al inquilino, al que habita la vivienda.
La Responsabilidad Civil, es la cobertura que se contrata en el seguro del hogar, para que cubra la indemnización por daños producidos en la casa y que afecten a un tercero.
Por ejemplo, si el siniestro lo origina el inquilino, como un grifo mal cerrado, o un horno sin apagar que termine en incendio, deberá ser su seguro el que cubra todos los daños. En el caso de que en la vivienda se produzca una gotera o por humedades que afectan al vecino y no son derivadas de una mala acción o uso del inquilino, será el seguro del propietario el que deba reparar el daño, dado que la casa es suya.
Estas tres coberturas son imprescindibles en un Seguro de Hogar y todavía más para viviendas alquiladas, ya seas propietario o inquilino, es importante que antes de elegir el seguro de hogar conozcas cuáles son las coberturas y quién debería contratar el seguro.
Tipos de seguros para viviendas de alquiler
Como propietario que tiene su vivienda en alquiler hay que valorar dos tipos de seguros:
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El Seguro de vivienda habitual, da la protección necesaria frente a los daños que ocurran en la casa, como los derivados por fuego, fenómenos atmosféricos, inundaciones, daños eléctricos. También ofrece asistencia jurídica y, por supuesto, la Responsabilidad Civil, que cubre e indemniza los daños que puedas provocar en la vivienda y que afecten a un tercero.
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La segunda opción de seguro de hogar recomendado para el propietario es el Seguro para Impago de alquileres, que hace frente a situaciones como el impago del alquiler por parte del arrendatario, garantizando el reembolso de las rentas, y ofrece defensa jurídica para solventar posibles conflictos con el inquilino.
Como inquilino el seguro de la vivienda con coberturas para ellos sería:
- Seguro de hogar para inquilino ofrece protección frente al casero y también al propio contenido (sus muebles). Esta modalidad da al arrendatario coberturas tales como la Responsabilidad Civil frente a terceros, la recuperación de fianzas o el robo, la asistencia en el hogar 24 horas y un servicio de mantenimiento y bricolaje.
Como conclusión, para poder estar informado y bien asesorado, es mejor ponerse en manos de expertos como SEGUROSCEA. Ellos disponen de ofertas de seguros para asegurar la vivienda alquilada, y tener las mejores coberturas para el propietario y para el inquilino, ponte en contacto y veras que ahorras dinero y tranquilidad.
Ana María Amador Rua. Abogada Seguros CEA